Oficio 120(900827)

Tipo de norma
Número
120(900827)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Principio de favorabilidad en etapa de cobro

OFICIO Nº 0120 [900827]

03-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0120

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Fuentes formales

 

 

Artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010

Artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si al ampliarse el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el virus covid-19, se amplían los plazos para solicitar i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, ii) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y iii) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la ley 2010 de 2019.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante precisar que en la actualidad no se encuentra vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y entendemos que el peticionario se refiere a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la cual fue extendida hasta el 28 de febrero del presente año, de conformidad con la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020.

Ahora bien, respecto a su interrogante, cabe resaltar que los plazos para solicitar i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, ii) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y iii) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 fueron ampliados por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, así:

Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Parágrafo. La ampliación del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de que trata el presente artículo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las entidades territoriales. '.”

Por lo tanto, las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 debieron atender al plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, los cuales no fueron extendidos por la ampliación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN