Oficio 378(901985)

Tipo de norma
Número
378(901985)
Fecha
Título

Tema: Renta. Procedimiento

Subtítulo

Descripto: Sistema de factura electrónica de venta. Documento soporte de pago de nómina electrónica. Obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica.

OFICIO Nº 0378 [901985]

12-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0378

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Sistema de factura electrónica de venta

Documento soporte de pago de nómina electrónica

Descriptores

 

 

Obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica

Fuentes formales

 

 

Artículo 771-2 del Estatuto Tributario

Resolución 000013 del 2021

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente: ¿Los declarantes no contribuyentes están obligados a implementar la nómina electrónica? Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 000013 de 2021.

 

Entiende este Despacho que la consultante se refiere a las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta declarantes de ingresos y patrimonio de que trata el artículo 23 del Estatuto Tributario, y en este sentido se dará la respuesta.

 

“ARTÍCULO 23. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. (…)

 

Una vez hecha la anterior precisión, esta Entidad le informa que, sobre el particular, el oficio No. 901592 del 01 de marzo de 2021, explicó:

 

(…) los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas –IVA, según corresponda.

 

(…) Por lo tanto, los contribuyentes que no requieran soportar dichos costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA, según corresponda, no están obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica, en virtud a lo dispuesto en la Resolución No. 000013 de 2021. De igual manera, no están obligados a generar y trasmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios(Resaltado fuera de texto).

 

Finalmente, se reitera que el documento soporte de pago de nómina electrónica constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN