Oficio 79169

Tipo de norma
Número
79169
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exenciones. Rentas de trabajo que devengan los reservistas de la Armada Nacional.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 079169
11-10-2011

 

10020822100-204

Bogotá D.C.

Ref: Radicado No 72052 de /09/08/2011

 

Señor
JUAN MIQUEL CARDONA GALVIS
Capitán de Fragata (R)
Calle 1 No 59 - 60 Torre 3 AP 402. Barrió Seminario
Santiago de Cali - Valle del Cauca.

 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO

Descriptores. EXENCIONES - Rentas de Trabajo

Fuentes Formales. Ley 44 de 1990, Art. 22.

 

Cordial saludo Capitán Cardona:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita que se reconsideren los pronunciamientos que esta Dependencia ha expedido acerca de los ingresos no gravados con el impuesto sobre la renta y complementario, en el caso de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de la Armada Nacional.

 

Al respecto, es pertinente tener en cuenta que con el escrito de la referencia no se esbozan nuevos argumentos jurídicos que conlleven a realizar otro estudio, sino que insiste en los expuestos con anterioridad y que dieron origen a los reiterados pronunciamientos de la oficina sobre el tema. La interpretación dada por el despacho se ha efectuado haciendo el análisis- de la disposición legal, esto es, el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, teniendo en cuenta que la misma se encuentra ajustada al tenor literal del precepto legal.

 

Téngase en cuenta que en los oficios 98498 de 2-0.09 y 077137 de 2010, se hizo el análisis jurídico frente a la disposición legal, para llegar a la conclusión que cuando la norma se refiere a la exención, necesariamente se debe entender que cobija únicamente la relación laboral, entre el integrante de la reserva mientras ejerza actividad de navegante, oficial o tripulante en una empresa marítima nacional de transporte público o una empresa de trabajos marítimos

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector DE Gestión Normativa y Doctrina (A)