Oficio 458(902495)

Tipo de norma
Número
458(902495)
Fecha
Título

Tema: IVA. Renta

Subtítulo

Descriptor: Hecho generador

OFICIO Nº 0458 [902495]

24-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0458

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Hecho generador

Fuentes formales

 

 

Artículos 240, 420, 437 y 468 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la Oficina Jurídica de Coljuegos remitió a este Despacho algunos interrogantes formulados por el peticionario en torno a los casinos, los cuales se resolverán cada uno a su turno, no sin antes reiterar que no es función de esta Dependencia suministrar asesoría tributaria.

 

1. “¿Qué impuestos, tarifas y servicios se deben pagar para la constitución y/o creación de un casino sin socios extranjeros?”

 

La mera constitución y/o creación de una sociedad no genera impuesto nacional alguno que sea administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a la luz del artículo 1° del Decreto 4048 de 2008. Sin perjuicio de ello, se remitirá la presente consulta a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se pronuncie en lo de su competencia.

 

Ahora bien, en relación con el desarrollo de la actividad de juegos de azar y apuestas y tratándose de una sociedad nacional, los ingresos obtenidos estarían sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con la tarifa general prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario.

 

A la par, por el desarrollo de la actividad en comento la sociedad nacional sería responsable del impuesto sobre las ventas, tal y como se desprende de los artículos 420 literal e) y 437 ibídem. La tarifa del IVA para este caso sería del 19% (tarifa general), de conformidad con el artículo 468 ibídem.

 

2. “¿Qué impuestos, tarifas y servicios se deben pagar para la constitución y/o creación de un casino con socios extranjeros?”

 

Por favor tener en cuenta la respuesta suministrada al interrogante N° 1.

 

3. “¿En la cámara de comercio se debe pagar una tarifa o porcentaje especifico del valor del contrato de explotación o concesión?”

 

Acorde con lo manifestado previamente, se remitirá la presente consulta a la Dirección General de Apoyo Fiscal para que se pronuncie en lo de su competencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN