Oficio 619(903661)

Tipo de norma
Número
619(903661)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel

OFICIO Nº 0619 [903661]

28-04-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0619

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel

Títulos de Devolución de Impuestos - TIDIS

Fuentes formales

 

 

Artículos 256-1 del Estatuto Tributario

Decreto 1011 de 2020

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, se solicita dar respuesta a las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven, respecto del crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, así:

 

1. ¿Qué sucede en el año en que el crédito fiscal es reconocido?

 

Una vez el crédito fiscal es reconocido mediante el certificado expedido por la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT, el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado o en el año gravable siguiente, de conformidad con el artículo 1.8.2.4.4. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1011 de 2020), el cual señala:

 

“Artículo 1.8.2.4.4. Registro del crédito fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado. Una vez expedido el certificado de que trata el artículo 1.8.2.4.2. del presente Decreto, el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado o en el año gravable siguiente, en la casilla que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN prescriba para tal fin, el valor certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios -CNBT, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión realizada o de la remuneración pagada”.

 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 1.8.2.4.4. del mismo Decreto, el certificado para el crédito fiscal que expide el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación –CNBT tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de su expedición y cumplido este término perderá su validez.

 

2. Cuando el gobierno entrega los TIDIS (se estima el 31 de marzo del año siguiente) ¿cuáles son los efectos tributarios en el momento en que se expiden los TIDIS?

 

Para estos efectos, se sugiere la lectura de los artículos 1.8.2.4.7. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, adiciondados por el Decreto 1011 de 2020. En particular, se deben atender a las disposiciones del artículo 1.8.2.4.11 del anterior decreto, el cual dispone:

 

Artículo 1.8.2.4.11. Condiciones y manejo de los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) de que trata el presente Capítulo. Los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) de que trata el presente capítulo tienen las siguientes condiciones y manejo:

 

1. Son títulos negociables.

 

2. Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores.

 

3. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

4. Pueden ser administrados directamente por la Nación que podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.

 

5. Los títulos de devolución de impuestos pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.

 

6. Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez sean utilizados.

 

7. Podrán ser utilizados por su tenedor para pagar impuestos nacionales los cuales se otorgarán de conformidad con lo establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario.”

 

3. ¿Se debe reconocer un instrumento financiero por los derechos que incorporan los TIDIS contra un ingreso devengado, que por provenir de la recuperación de un gasto no deducible se convierte en un ingreso no gravado con el impuesto de renta? Si lo anterior es negativo, ¿cómo se debe reconocer?

 

Desde la perspectiva tributaria, se sugiere la lectura del artículo 21-1 del Estatuto Tributario. En todo caso, su inquietud ha sido remitida al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, autoridad competente para dar respuesta respecto a esta materia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN