Resolución 000044

Tipo de norma
Número
000044
Fecha
Título

Se modifica parcialmente la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020

Anexos
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RESOLUCIÓN Nº 000044

20-05-2021

DIAN

 

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario y lo previsto en el Anexo B de la Ley 1661 del 16 de julio de 2013.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, proferida por el Director General, establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las Instituciones Financieras sujetas a reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” en relación con el Intercambio Automático de Información.

 

Que el artículo 4 de la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, establece “Artículo 4. Forma de presentación de la información. La información a reportar de que trata la presente Resolución debe ser presentada de manera electrónica, a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en formato XML, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.

 

Parágrafo: La Institución Financiera Sujeta a Reportar debe presentar de manera independiente un archivo por cada una de las Jurisdicciones Reportables para las que se tenga Cuenta Reportable. Cada archivo independiente debe cumplir con el esquema definido en el Anexo II de la presente Resolución, para evitar que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN rechace el archivo y el mismo se entienda como no presentado.

 

Así mismo, respecto a las Jurisdicciones Reportables para las que no se tenga Cuenta Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar debe indicar expresamente, que posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, no identificó ninguna Cuenta Reportable para estas Jurisdicciones Reportables.”

 

Que considerando lo anterior, se hace necesario adicionar un inciso al parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, para establecer en la misma disposición el anexo mediante el cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar cumplirá la obligación de informar que no se identificaron Cuentas Reportables a Jurisdicciones Reportables adicionales a las reportadas.

 

Que el artículo 11 de la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, establece: “Artículo 11. Anexos. Harán parte de la presente resolución los siguientes anexos:

 

1. Anexo I - Obligaciones de debida diligencia para la identificación de cuentas reportables; y

 

2. Anexo II - Anexo Técnico.”

 

Que se requiere modificar el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020 con el fin de precisar el nombre del formato que contiene el Anexo II mediante el cual se cumplirán las obligaciones de reporte de información, así como adicionar el numeral 3 para establecer el anexo III mediante el cual se cumplirá la obligación de que trata el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078 de 2020.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 27 de abril hasta el 9 de mayo de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adicionar el inciso 3 al parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078 de 2020. Adiciónese el inciso 3 al parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078 de 2020, el cuál quedará así:

 

“Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, la Institución Financiera Sujeta a Reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el Anexo III para cada año objeto de reporte, el cual hace parte integral de la presente resolución. Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o corrección voluntaria”.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 11 de la Resolución 000078 de 2020. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 000078 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 11. Anexos. Harán parte de la presente resolución los siguientes anexos:

 

1. Anexo I - Obligaciones de debida diligencia para la identificación de cuentas reportables.

 

2. Anexo II - Formato 2430 CRS.

 

3. Anexo III - Formato 2704 Reporte CRS.”

 

Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C.,

 

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General

 

 

Ver anexo III