Oficio 523(902997)

Tipo de norma
Número
523(902997)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Impuesto sobre la renta y complementarios. Factura electrónica de venta

OFICIO Nº 0523 [902997]

08-04-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0523

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000240 y 100200313 del 31/12/2021

 

 

Tema

 

 

Obligación de expedir factura de venta

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Factura electrónica de venta

Retención en la fuente

Fuentes formales

 

 

Artículos 26, 127-1, 615 y 616-1 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.4.16, 1.6.1.4.3 y 1.6.4.6. del Decreto 1625 de 2016. Resoluciones DIAN 000042 de 2020 y 000012 de 2021.

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta acerca de la obligación de expedir factura electrónica de venta y la posibilidad de anularla, la inclusión de un pago en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios recibido como compensación dentro de la terminación de un contrato de leasing y la procedencia de descontar en la liquidación de la declaración del impuesto sobre la renta el valor de la retención en la fuente del 2.5% previamente efectuada por el agente retenedor a título de dicho impuesto.

 

Acerca de la obligación de facturar, este Despacho se ha pronunciado sobre el alcance de la misma entre otros mediante los oficios Nos. 906509 de 2020 y 901948 de 2021, los cuales se adjuntan para mayor conocimiento.

 

De otra parte, se informa que de haberse expedido factura electrónica de venta en una operación que no se efectuó, podrá revertirse la operación por medio de la nota correspondiente de acuerdo con los mecanismos técnicos y tecnológicos estipulados en el anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. que reemplaza en su totalidad el «Anexo técnico de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020 adoptado con la Resolución DIAN No. 000012 de 2021.

 

Por su parte, respecto a la determinación de los ingresos gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, téngase en cuenta que el artículo 26 del Estatuto Tributario dispone que los mismos serán todos aquellos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio y que la ley no haya excluido. En consecuencia, deberá el particular validar la configuración o no de un ingreso gravable, lo cual dependerá de las especificidades de la operación económica individualmente considerada.

 

Adicionalmente, téngase en cuenta que dependerá de la calificación del ingreso percibido, como gravado o no con el impuesto sobre la renta y complementarios la práctica de la retención en la fuente, ya que, si se percibe un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio y no excluido por la ley, este estará por regla general sujeto a la retención respectiva, la cual podrá descontarse del impuesto a cargo al momento de realizar la correspondiente declaración del citado tributo. Pero, si se trata de una retención indebida, deberá acudirse al procedimiento dispuesto en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

 

Para terminar y en caso de tratarse de una operación de lease back, debe darse aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, teniendo presente que deben llevarse como dos operaciones económicas diferentes: i) la venta de un activo y ii) el arrendamiento posterior de dicho activo; determinación que en cualquier caso implica que se cumplan las condiciones exigidas por la mencionada disposición normativa.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN