Oficio 79167

Tipo de norma
Número
79167
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta, Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Precisiones sobre facturación en el servicio domiciliario de aseo y actividades complementarias.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 079167
11-10-2011

10020822100-202 
Bogotá, D.C. 
Ref. Consulta radicada bajo el número 45984 de 25/05/2011

Doctora
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Cra. 7 No. 71-52 Torre B Piso 4
Bogotá, D.C.

Cordial saludo, doctora Silvia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en virtud de lo cual se absuelven sus inquietudes en el mismo orden en que fueron presentadas:

1- ¿La relación contractual surgida entre las personas prestadoras al momento de firmar un convenio de facturación conjunta, se encuentra incluida dentro del régimen tributario especial que rige a los servicios públicos domiciliarios?

Con relación a la facturación en el servicio domiciliario de aseo, el Despacho mediante el Concepto 052203 de junio 26 de 1997, precisó en algunos apartes:

“/…La Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de aseo como aquel servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos.

Las actividades complementarias del servicio público de aseo son aquellas actividades a las que también se aplica esta Ley, según la precisión que se hace al definir el servicio de aseo, como son el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos (Art. 14 numeral 14.2 Ley 142/94)

Así las cosas se observa como, por expresa disposición legal la facturación no se halla comprendida dentro de las actividades complementarias del servicio público domiciliario de aseo …/”

Por lo tanto, la facturación, incluida la conjunta, no hace parte integral del servicio público domiciliario.

De la relación contractual surgida entre las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios al momento de firmar un convenio de facturación conjunta, igualmente surgen obligaciones fiscales para los contratantes como son las de efectuar la retención en la fuente según la clase y naturaleza del contrato del servicio contratado, la de declarar y pagar, entre otros, en consecuencia, no existe régimen tributario especial vigente aplicable a los servicios públicos domiciliarios, puesto que quienes los prestan son sujetos pasivos del impuesto de renta y complementarios en los términos generales previstos en el Estatuto Tributario y en especial del artículo 211 del mismo.

2- ¿En el evento en que las condiciones de facturación conjunta se impongan mediante acto administrativo por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la ejecución del mismo por parte de las personas prestadoras involucradas, se encuentra cobijada por el régimen tributario especial de los servicios públicos domiciliarios?

Indistintamente, que la facturación conjunta se efectúe mediante convenio dándose una relación contractual entre las partes contratantes, o que las condiciones de facturación conjunta se impongan mediante acto administrativo por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la ejecución del mismo por parte de las personas prestadoras involucradas, no se encuentra cobijada por beneficio tributario alguno, en razón a los señalado en el punto anterior.

3- En caso de ser sujeto de impuestos frente a los convenios de facturación conjunta, ¿cuáles deben pagarse tanto por la entidad solicitante como por la entidad que realiza la prestación del servicio de facturación conjunta?, aplica el mecanismo de retención en la fuente?

En cuanto al mecanismo recaudador del impuesto de renta y complementarios que debe utilizar la entidad contratante de la prestación del servicio de facturación conjunta a la entidad prestadora del servicio, es el de la retención en la fuente acorde con el concepto del pago y la labor desarrollada, ya sea comisión, honorarios o servicios, según la naturaleza del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, que surjan por la ejecución del mismo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)