Oficio 419(902179)

Tipo de norma
Número
419(902179)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exención – Empresas de economía naranja

OFICIO Nº 0419 [902179]

17-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0419

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Exención – Empresas de economía naranja

Fuentes formales

 

 

Artículo 235-2 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN N° 000114 de 2020

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula diferentes solicitudes, las cuales se pueden resumir en lo siguiente:

 

i) Aclarar que, como consecuencia de la Resolución DIAN N° 000114 del 21 de diciembre de 2020, las actividades económicas clasificadas con los códigos CIIU 7111 y 7112 se encuentran comprendidas en el código CIIU 7110 y, por lo tanto, procede en relación con las mismas el beneficio de renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

 

ii) Indicar si las actividades económicas señaladas en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario son de orden taxativo. A la par, indicar si estas actividades pueden ser modificadas por la actualización de su clasificación.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario prevé un incentivo tributario para empresas de economía naranja que tengan por objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, señalando como uno de los requisitos para su procedencia:

 

c) Las actividades que califican para este incentivo son las siguientes:

 

CÓDIGO CIIU

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

(…)

(…)

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

(…)

(…)

 

 

Destaca de lo anterior que, al tratarse de un beneficio tributario, el Legislador contempló explicita y taxativamente las actividades que darían lugar a la aplicación de la renta exenta bajo estudio – como fue indicado en similar sentido en el Oficio N° 901226 del 17 de febrero de la presente anualidad – siempre que se cumplieran los demás requisitos establecidos y desarrollados por la Ley y su reglamento.

 

Ahora bien, el código CIIU y la descripción de las actividades listadas en el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 ibídem, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, fueron provistos a la luz de la Resolución N° 000139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual la DIAN adoptó la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada a Colombia.

 

Sin embargo, dicha Resolución fue derogada por la Resolución N° 000114 del 21 de diciembre de 2020 (cfr. artículo 8°), mediante la cual la Administración Tributaria adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, y estableció otras clasificaciones propias de su competencia.

 

En la parte motiva de la Resolución N° 000114 se indicó, entre otras cosas:

 

“Que, como resultado del proceso de mantenimiento realizado a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU adaptada para Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE a través de la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 modificó el documento denominado: ‘Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU Rev. 4 A.C.’, incluyendo ajustes en su estructura y notas explicativas, por lo que se hace necesario actualizar la clasificación adoptada por la entidad mediante Resolución No. 000139 de 2012.

 

Que estos ajustes consisten principalmente en: (…) 3. Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y la 7112 para lo relacionado con ingeniería (…)” (Subrayado fuera del texto original).

 

De esta forma, la clasificación de actividades económicas contempla:

 

“División 71. Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

 

711. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.

 

7111. Actividades de arquitectura.

7112. Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.

 

(…)”

 

En virtud de lo expuesto, para este Despacho la actividad económica con código CIIU 7110 – actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica – incluida en el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario debe entenderse reemplazada por las actividades económicas con códigos CIIU 7111 – actividades de arquitectura – y 7112 – actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica – con ocasión de la expedición de la Resolución N° 000114 de 2020, teniendo en cuenta que la modificación efectuada solo consistió en la actualización y separación del código CIIU que anteriormente recopilaba dichas actividades.

 

En todo caso, es preciso reiterar que la antepuesta circunstancia de ninguna manera desvirtúa el carácter taxativo y de interpretación restrictiva que revisten al beneficio tributario contemplado en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, y que las actividades deben corresponder a los códigos CIIU y descripciones consagrados taxativamente en el literal c) de dicha disposición normativa. Lo anterior, por supuesto, sin perjuicio de las consideraciones señaladas arriba.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN