Oficio 557(903250)

Tipo de norma
Número
557(903250)
Fecha
Título

Tema:  Renta

Subtítulo

Descriptor: Entidades cooperativas. Cálculo del beneficio neto o excedente. Cartera de créditos. Aplicación de la normatividad cooperativa y de los marcos técnicos normativos contables

OFICIO Nº 0557 [903250]

15-04-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0557

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo.

 

Hemos recibido respuesta por parte de su Despacho respecto del radicado de la referencia, donde se indica que si bien la Superintendencia de Economía Solidaria dio instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos, con el fin de mitigar los efectos derivados de la situación de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional; no es la autoridad competente para determinar acerca de la deducibilidad por este concepto en el impuesto de renta.

 

Es claro que le corresponde a la Administración Tributaria el análisis de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta, pero también lo es que para este fin el artículo 19-4 del Estatuto Tributario establece que las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y el artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 precisa que esto se hará de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables a estos contribuyentes.

 

Cuando se analiza el Decreto 2420 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones", se encuentra que su artículo 1.1.4.5.1.adicionado por el artículo 3º del Decreto 2496 de 2015 sobre el régimen normativo del Grupo 1 dispone:

 

Artículo 1.1.4.5.1. Régimen normativo Grupo 1. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que se encuentren vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que hacen parte del Grupo 1 o que voluntariamente hacen parte de dicho grupo, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el anexo 1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015, en los siguientes términos:

 

Para la preparación de los estados financieros consolidados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015.

 

Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, salvo el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro previsto en la NIIF 9 y NIC 39 y el de los aportes sociales previsto en el artículo 1.1.4.6.1. del presente decreto.

 

En todo caso a partir de cualquier fecha dentro del primer período de aplicación, se deberá atender lo previsto en la NIIF 1 correspondiente a la adopción por primera vez, contenida en el Marco Técnico Normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015.

 

La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

 

Nótese como la citada norma establece una excepción tratándose del tratamiento de la cartera de crédito así como su deterioro y remite a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para que defina a través de la regulación que expida este aspecto.

 

Con base en lo anteriormente expuesto y con el fin de dar al alcance al análisis que se está realizando por parte de este Despacho, respecto de las entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario y la determinación del beneficio neto o excedente, se pregunta:

 

¿Las Circulares 11 y 17 de 2020 expedidas por la Superintendencia de Economía Solidaria, hacen parte de los marcos técnicos normativos contables, en su condición de regulación exceptiva del tratamiento de la cartera de crédito?

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales