Oficio 263 (901411)

Tipo de norma
Número
263 (901411)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exención en los servicios prestados por organismos internacionales

OFICIO Nº 0263 [901411]

24-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0263

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto sobre las ventas

Descriptores Exención en los servicios prestados por organismos internacionales

Fuentes formales
Ley 102 de 1959
Artículos 107 y 122 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:

“Estamos solicitando un crédito internacional (…) se tiene que pagar una comisión de análisis para otorgar dicho crédito, la entidad está en el exterior y no tiene residencia fiscal en Colombia; la pregunta es cómo (sic) este crédito es financiado por el BID (Banco Interamericano de Desarrollo), tiene algún (sic) exención de retenciones de impuestos, ya sea retención en la fuente a título de renta y retención en la fuente a título de IVA (100%); si lo tuviera tendríamos que limitarnos a las deducciones de costos y gastos Art. 122 E.T.?” (subrayado fuera del texto original).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es de reiterar que esta Subdirección no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular ni prestar asesoría tributaria específica; de modo que su consulta será resuelta en términos generales.

Entrando en materia, la Ley 102 de 1959 introdujo el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y sus anexos en el ordenamiento jurídico colombiano, del cual se debe destacar la sección 9 del artículo XI:

“Sección 9. Exenciones tributarias.

a) El Banco, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El Banco estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.

(…)

c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita el Banco, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:

i) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valores, por el solo hecho de haber emitido por el Banco, o

ii) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquiera oficina o asiento de negocio que el Banco mantenga.

d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores garantizados por el Banco, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:

i) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por el Banco, o

ii) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquiera oficina o asiento de negocios que el Banco mantenga.” (subrayado fuera del texto original).

Se colige entonces que las operaciones y transacciones que efectúe el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en los términos previstos arriba y en virtud del mencionado Convenio, están exoneradas de toda clase de gravámenes tributarios, tal y como se indicó en el Oficio N° 026741 del 30 de abril de 2014.

 

Por lo tanto, si la obligación es emitida por el BID o garantizada por el mismo, se desarrollan operaciones de conformidad con el Convenio y se cumplen los supuestos previstos en las disposiciones normativas correspondientes (ver sección 9 del artículo XI arriba), lo cual le corresponde revisar a la peticionaria, resultarán aplicables las exenciones tributarias previamente reseñadas.

 

En este sentido, ya que el pago no estaría sujeto a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios y siempre que se hubiese realizado para la obtención de rentas de fuente dentro del país, aplicaría la limitante de que trata el artículo 122 del Estatuto Tributario; sin perjuicio, claro está, de lo contemplado en el numeral 5 de esta disposición en lo relativo a intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta (v.gr. el Banco Interamericano de Desarrollo – BID).

 

En todo caso, la deducibilidad del gasto deberá superar en el caso sub examine el análisis a la luz de los requisitos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN