Oficio 0674 (904070)

Tipo de norma
Número
0674 (904070)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Valor probatorio información exógena

OFICIO Nº 0674 [904070]

06-05-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0674

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento

Descriptores:

 

 

Valor probatorio información exógena

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario, artículos 631, 742 y 750; Ley 1564 de 2012, artículos 165 y 176

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Se solicita concepto en relación con el valor probatorio de la infomación (sic) exógena y si esta representa la realidad económica de los informados. Lo anterior con fines de controvertir esa información como prueba en estrados judiciales.

 

Considerando la consulta que se formula, se reitera que la función de este Despacho se limita a la interpretación general, entre otras, de normas de carácter tributario, sin que le corresponda analizar situaciones o casos particulares y concretos y/o definir aspectos relacionados con las funciones y/o facultades de la DIAN con fines judiciales.

 

De acuerdo con las disposiciones en materia tributaria y considerando la pregunta en torno al valor probatorio de la información exógena, este Despacho considera lo siguiente:

 

Sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización que otorga a la DIAN el artículo 684 del Estatuto Tributario, el Director de la Entidad está facultado para solicitar información, información que puede provenir del mismo contribuyente y dar cuenta de aspectos relacionados consigo mismo, o información que emana de terceros sean o no cotribuyentes (sic), es el caso, por ejemplo, de la información a que se refiere el artículo 631 del E.T. al disponer que:

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informacionescon el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributosasí como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:

 

(…).” (Subrayado y reslatado (sic) feura (sic) de texto)

 

Igual, acorde con el artículo 631-2 ibíem (sic), es facultad del Director General fijar las condiciones, plazos y obligados a suministrar la información a que se refieren los artículos: 623, 623-2, 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario. En forma similar ocurre con la información de que trata el artículo 631-3 del mismo ordenamiento jurídico.

 

Lo anterior permite concluir que, entre otra, la información solicitada de terceros constituye insumo para la Entidad en sus ditintos (sic) procesos, siendo amplio el margen de acción de la DIAN a partir de la misma, razón por la cual puede utilizarla con distintos fines. Si la considera, por ejemplo, en investigaciones específicas, es perfectamente válido a la luz de normas como la que se cita. Además, porque en el ámbito tributario existen disposiciones especiales en materia probatoria, entre ellas el artículo 750 ibídem, que dispone:

 

“Art. 750. Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial. Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a estas, o en respuestas de estos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente, se tendrán como testimonio, sujeto a los principios de publicidad y contradicción de la prueba”. (Subrayado y resaltado fuera de texto)

 

Recordemos que el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, en el artículo 165, relativo a los “Medios de prueba” señala que: “Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.” (El subrayado es nuestro)

 

Considerando entonces que la misma ley tributaria da el carácter de “testimonio” a la información suministrada por terceros, aspecto que, en su momento, se puso en evidencia en el Oficio 027788 de 2017 que se anexa, es claro que la información de terceros que la DIAN considere en sus procesos de investigación tiene dicho carácter, por expresa disposición legal.

 

En relación con el valor probatorio de la información suministrada por terceros, es pertinente tener en cuenta que el artículo 176 de la Ley 1564 de 2012, sobre “Apreciación de las pruebas”, establece que:

 

Las pruebas deberán ser apreciadas en conjuntode acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.

El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba”. (El destacado es nuestro)

 

Por su parte, el artículo 742 del Estauto (sic) Tributario consagra lo siguiente:

 

“Art. 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto estos sean compatibles con aquellos.” (Subrayado y reslatado (sic) feura (sic) de texto)

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet So www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales