Oficio 0672 (904068)

Tipo de norma
Número
0672 (904068)
Fecha
Título

Impuesto la renta y complementarios

Subtítulo

Descriptor: No contribuyente

OFICIO Nº 0672 [904068]

06-05-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0672

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto la renta y complementarios

Descriptores

 

 

No contribuyentes

Fuentes formales

 

 

Artículo 22 del Estatuto Tributario

Oficio No. 041879 del 16 de julio de 2014

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria señala que a través del sistema informático se seleccionaron personas naturales por concepto renta año gravable 2019, en un programa de fiscalización con base en el contenido del Memorando No. 000117 del 7 de julio de 2020, que aún no han presentado la declaración de renta. Con ese memorando se establecen lineamientos generales para la ejecución de la acción de control sobre la aplicación de la deducción por regalías pagadas, por explotación de recursos naturales no renovables. Con base en lo anterior la peticionaria pregunta si debe cerrar el caso y esperar que los contribuyentes presenten la declaración.

 

También pone de manifiesto a un Consejo Comunitario que administra la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme la Ley 70 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1745 de 1995, y pregunta si es no contribuyente del impuesto de renta respecto de toda actividad económica que realice.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Lo primero que se se (sic) debe precisar, dado el ámbito de competencia atribuido, es que este Despacho no es competente para dirimir asuntos particulares materia de discusión por parte de las Direcciones Seccionales en sede administrativa o avalar procedimientos internos vía interpretación.

 

Por esta razón se remitirá la primera parte de esta consulta a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, para lo de su competencia.

 

Respecto de la segunda pregunta formulada, la intepretación (sic) oficial (Oficio No. 041879 del 16 de julio de 2014) sobre el régimen tributario aplicable a los Consejos Comunitarios Afrocolombianos señaló:

 

“(…)

 

Establecida la naturaleza jurídica de los Consejos Comunitarios como personas jurídicas en las que se constituye una comunidad negra y que ejercen la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de dichas comundades (sic) negras, y siendo evidentes la necesidad de la presencia de dichos entes dentro del procedimiento para reconocer el derecho a la propiedad colectiva de las “Tierra de las Comunidades Negras”, teniendo en cuenta que para recibir en propiedad colectiva las tierras titulables, cada comunidad debe formar un Consejo Comunitario, a continuación nos referimos al régimen tributario aplicable a este tipo de personas jurídicas.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, en tiempo de paz corresponde solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

 

La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

 

Es así como, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios la ley ha determinado los sujetos pasivos del impuesto y los no contribuyentes del mismo (Estatuto Tributario, artículos 7 y ss., 22 y ss. y demás disposiciones legales que de manera expresa lo determinen).

 

El artículo 22 del Ordenamiento Tributario establece algunos de los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en los siguientes términos:

 

(…)

 

Como se puede observar, la norma previamente transcrita califica como no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993, de esta manera, los Consejos Comunitarios en su condición de personas jurídicas a través de las cuales cada comunidad recibe en propiedad colectiva las tierras titulables, son no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de la propiedad colectiva que manejan y administran, perteneciente a las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993. (…)” (Negrilla fuera del texto)

 

Si bien el artículo 22 del Estatuto Tributario ha sido modificado por las leyes 1819 de 2016, 1943 de 2018 y 2010 de 2019, lo previsto para la propiedad colectiva de las comunidades negras no se ha modificado, razón por la cual la interpretación antes citada es plenamente aplicable para resolver la presente consulta.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales