Oficio 915(905921)

Tipo de norma
Número
915(905921)
Fecha
Título

Sistema de factura electrónica de venta

Subtítulo

Descriptor: Documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes.

OFICIO Nº 915 [905921]

23-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-915

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Sistema de factura electrónica de venta

Descriptores

 

 

Documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Fuentes formales

 

 

Artículo 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.4.3., 1.6.1.4.6. y 1.6.1.4.12 del Decreto 1625

Resolución DIAN No. 000042 del 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza una serie de preguntas en relación con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, y respecto al alcance del extracto como documento equivalente.

 

Para empezar, es necesario precisar que en la legislación tributaria vigente existen dos tipos de extracto: i) El extracto como documento equivalente dispuesto en el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y ii) El extracto como documento soporte de costos, deducciones e impuestos descontables que se encuentra establecido en el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12. del mismo Decreto 1625 de 2016.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se da respuesta a los interrogantes planteados por el peticionario, no sin antes reiterar que no le corresponde a este Despacho pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

1. El requisito del literal j. del numeral 4° del artículo 13 de la Resolución 042 de 2020, ¿aplica solo para los obligados a facturar electrónicos?”

 

El artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 13 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, establecen los documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos, entre ellos el denominado “extracto”, así:

 

ARTÍCULO 1.6.1.4.6. DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA DE VENTA.

Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:

 

(…) 4. El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones; (…)”

 

Resolución 000042 de 2020.

 

“ARTÍCULO 13. Documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos. Los documentos equivalentes a la factura de venta establecidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberán expedirse con el cumplimiento de los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y de conformidad con los siguientes requisitos para cada uno de los documentos en desarrollo de la facultad dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo Estatuto, así:

 

(…) 4. El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones; cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

(…) j) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT)-, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Nótese que la normatividad es clara en señalar que los requisitos establecidos en el literal j) citado arriba, son exigibles para los casos en los que el documento equivalente a la factura de venta denominado “extracto” se genere y expida a través de un sistema informático.

 

Finalmente, téngase en cuenta que todos los documentos equivalentes a la factura de venta podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico, tal como lo dispone el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución DIAN 000042 de 2020.

 

2. “Tomando en cuenta que el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, expresa que el documento soporte debe ser generado por el adquiriente del bien y/o servicio, a continuación se presenta un listado con las operaciones que representan un gasto para las entidades financieras a efectos de determinar si obedecen a la adquisición de un bien o servicio y así identificar cuáles de estas expensas se encuentran sujetas a la emisión de un documento soporte..

 

Respecto al asunto, este Despacho considera necesario informar que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, se genera cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente y tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

 

En consecuencia, para determinar la procedencia o no de la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, deberá el contribuyente determinar el alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, estableciendo si el tipo de operaciones corresponde a la adquisición de un bien y/o servicio, así como las calidades del sujeto con el cual se está llevando a cabo la transacción.

 

3. “¿Qué se debe entender por servicios electrónicos digitales?” y “¿El documento soporte se debe expedir en la moneda original de la factura expedida por el proveedor o en moneda local?”

 

En este punto es importante precisar que el numeral 8° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, establece los sujetos que actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas- IVA en servicios gravados prestados desde el exterior, y así mismo, dispone un listado de algunos de los denominados “servicios electrónicos y digitales”, a saber:

 

ARTÍCULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: (…)

 

8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto:

 

a) Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).

b) Servicios prestados a través de plataformas digitales.

c) Suministro de servicios de publicidad online.

d) Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

e) Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.

f) Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.” (Resaltado fuera de texto)”

 

Ahora bien, el inciso 3º del parágrafo 1º del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el artículo 55 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, señala que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, “será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombiaen cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo”.

 

Así las cosas, en operaciones de prestación de servicios desde el exterior, por personas sin residencia fiscal en Colombia a personas en el territorio nacional, se precisa que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, deberá generarse en la moneda funcional; es decir, en peso colombiano. Sin perjuicio, que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 73 de la Resolución DIAN 000042 de 2020.

 

4. “El artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, señala que el documento soporte debe ser generado por parte del adquiriente del bien y/o servicio. En aquellos casos en los cuales el extracto es emitido por parte de la Cámara Central de Riesgo de Contraparte y es mediante este documento que se soporta la operación, ¿es posible que las entidades financieras utilicen dicho extracto como soporte de un gasto o deducción?”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, para soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se trate de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe generarse el denominado “documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.

 

Ahora bien, el artículo 55 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, en concordancia con los incisos 1° y 2° del parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, señalan que el extracto generado por los sujetos a los que se refiere el numeral 1° y 2° del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, equivale a un documento soporte, para los efectos establecidos en dicho artículo, así:

 

“ARTÍCULO 1.6.1.4.12. DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

(…) PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, será válido el extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8. del citado decreto.

 

Para los sujetos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, será válido el extracto únicamente en relación con las operaciones financieras que realicen las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados, las cajas de compensación y las entidades del Estado que realizan las citadas operaciones”.

 

Por su parte, los numerales 1° y 2° del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, señalan:

 

“ARTÍCULO 1.6.1.4.3. SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

Los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones: (…)

 

1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento;

2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;” (…)

 

Así las cosas, y de acuerdo con lo transcrito en la normatividad arriba citada, solamente los sujetos señalados en el numeral 1° del artículo 1.6.1.4.3., en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8. del Decreto 1625 de 2016 y en el numeral 2° del artículo 1.6.1.4.3. del citado decreto, podrán generar el extracto como documento soporte para probar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos en la norma.

 

De otra parte, tratándose del documento equivalente a la factura de venta, de que trata el numeral 4 de los artículos 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 y 13 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, denominado “extracto”, este podrá ser generado y expedido únicamente por los sujetos dispuestos en la misma norma. Por lo cual, su correcta expedición suple la obligación de facturar las operaciones y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario.

 

Para mayor información sobre el tema, se remite el Oficio No. 901948 del 11 de marzo de 2021.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN