Oficio 291(901591)

Tipo de norma
Número
291(901591)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Declaraciones de Exportación y Tránsito Aduanero. Errores e Inconsistencias

OFICIO ADUANERO Nº 0291 [901591]

01-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0291

Bogotá, D.C.

 

Tema Declaraciones de Exportación y Tránsito Aduanero

Descriptores Errores e Inconsistencias

Fuentes Formales Decreto 1165 de 2019

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

 

¿Cuál es el tiempo en el cual una Declaración de Exportación y una Declaración de Transito Aduanero (DUTA) obtienen su firmeza y, por ende, la autoridad aduanera no puede realizar correcciones de oficio, aperturar (sic) investigaciones aduaneras o iniciar cualquier otro procedimiento administrativo sancionatorio?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Sea lo primero en señalar que la firmeza de la declaración está consagrada únicamente en el artículo 188 del Decreto 1165 de 2019, para las declaraciones de importación, para efectos de la expedición de liquidaciones oficiales donde se determinen mayores tributos aduaneros y sanciones, cuando se impongan dentro del mismo proceso de liquidación.

 

Del artículo 413 del Decreto 1165 de 2019 se desprende que procede la corrección en las declaraciones de exportación en los siguientes eventos: (i) voluntaria para los casos expresamente señalados en la norma o (ii) en situaciones distintas a las expresamente contempladas en la norma, previa justificación ante la autoridad aduanera.

 

En cuanto a la declaración de tránsito aduanero, el artículo 448 del Decreto 1165 de 2019 establece que, si al finalizar la modalidad de tránsito, se advierte que dicha declaración presenta inconsistencias en los datos consignados frente a la mercancía recibida por el deposito habilitado o el usuario operador de una zona franca, se elaborará un acta de inconsistencias, que será firmada por el transportador y se informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

De otro lado, el artículo 611 del Decreto 1165 de 2019 contempla que la facultad que tiene la autoridad aduanera para imponer sanciones, caduca en el término de tres (3) años contados a partir de : (i) la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción administrativa aduanera, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado, (ii) cuando no es posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho o de su omisión, se tomará como tal, la fecha en que las autoridades aduaneras hubieren tenido conocimiento del mismo y (iii) cuando se trate de hechos de ejecución sucesiva o permanente, el término de caducidad se contará a partir de la ocurrencia del último hecho u omisión.

 

En cuanto a las infracciones administrativas aduaneras para el declarante en el régimen de exportación y en el régimen de tránsito aduanero, estas están previstas en los artículos 617 y 619 del Decreto 1165 de 2019, sin perjuicio de las infracciones administrativas aduaneras aplicables a los usuarios de comercio exterior y contempladas en el régimen sancionatorio aduanero.

 

Con todo lo expuesto, se concluye lo siguiente:

 

1. El marco aduanero no contempla disposiciones en relación con la firmeza para las declaraciones de exportación y de tránsito aduanero.

 

2. No existe un término legal para corregir los errores o las inconsistencias en las declaraciones de exportación, sin perjuicio de los eventos señalados arriba en los que se pueden corregir dichas declaraciones.

 

3. No se contempla en las normas aduaneras la posibilidad para corregir las declaraciones de tránsito aduanero, cuando presenta inexactitudes o errores, sino la expedición de un acta de inconsistencias en la finalización de la modalidad de tránsito aduanero.

 

4. Mientras no haya operado la caducidad administrativa aduanera en los términos del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019, la autoridad aduanera podrá adelantar las investigaciones administrativas para imponer las sanciones por la comisión de algunas de las conductas anteriormente señaladas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link

“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN