Oficio 181(901109)

Tipo de norma
Número
181(901109)
Fecha
Título

Tema :Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Compensación con saldos a favor

OFICIO Nº 0181 [901109]

12-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0181

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Compensación con saldos a favor

Fuentes formales

 

 

Artículo 910 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.21.28, 1.6.1.21.29, 1.6.1.21.31 y 2.1.1.16 del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: “En la declaración anual del Régimen Simple, si esta arroja saldo a favor, con este se puede cubrir los intereses de mora por ajustes a anticipos y también puede cubrir la sanción por extemporaneidad?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

De antemano, es preciso indicar que el inciso 2° del artículo 1.6.1.21.29 del Decreto 1625 de 2016 impide compensar los saldos a favor de las obligaciones aduaneras y de otras obligaciones tributarias con “deudas originadas por concepto de los anticipos liquidados en los recibos electrónicos del SIMPLE o el valor a pagar de la declaración del SIMPLE”, lo cual obedece al hecho de que “el impuesto SIMPLE incorpora el impuesto de industria y comercio consolidado y este último debe transferirse a los municipios y/o distritos” (cfr. parte motiva del Decreto 1091 de 2020).

 

En este sentido, en el Decreto 1091 de 2020 – que sustituyó algunas disposiciones del Decreto 1625 de 2016 – se incluyeron diferentes tratamientos de los saldos a favor, dependiendo de las circunstancias que concurrieran al caso, a saber:

 

i) Compensación de saldos a favor en la declaración del SIMPLE al momento de optar nuevamente por el régimen del impuesto sobre la renta o de la exclusión del SIMPLE (artículo 1.6.1.21.28 del Decreto 1625 de 2016).

 

ii) Improcedencia de la compensación del saldo a favor liquidado en las declaraciones del impuesto sobre las ventas – IVA presentadas por los contribuyentes del SIMPLE, salvo el saldo a favor que se origine en la declaración anual del impuesto sobre las ventas – IVA en los términos previstos en el artículo 1.6.1.21.31 ibídem.

 

iii) Compensación del ICA en el SIMPLE (artículo 2.1.1.16 ibídem).

 

Por lo tanto, ya que en el interrogante formulado por la peticionaria no se especificó la particularidad del saldo a favor, se invita a la misma a tener en cuenta las disposiciones previamente indicadas en su caso concreto.

 

Adicionalmente, debe advertirse sobre la compensación automática prevista en el inciso 2° del artículo 910 del Estatuto Tributario, el cual establece: “En caso de que los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos SIMPLE de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN