Oficio 745(904822)

Tipo de norma
Número
745(904822)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Plazos para declarar y pagar

OFICIO Nº 745 [904822]

27-05-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-745

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Plazos para declarar y pagar

Fuentes formales

 

 

Artículo 1° del Decreto 520 de 2020

Artículo 27 del Código Civil

Corte Constitucional, M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, Sentencia C-317/12

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

 

“(…) se solicita a su Despacho que aclare si el último inciso del Parágrafo del artículo 1 del Decreto 520 de 2020 exige un término particular para poder darle aplicación o si, por el contrario, únicamente se requiere una constatación fáctica de que se presentó la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019 antes de haber realizado el pago de la segunda cuota, aunque ambos hechos hayan ocurrido en el mismo día.”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 1° del Decreto 520 de 2020 modificó el calendario para el pago de la 2° cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, la presentación de la declaración de este impuesto y el pago de la 3° cuota del mismo a cargo de los Grandes Contribuyentes, así como el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016.

 

Dicho parágrafo, con la mencionada modificación, disponía:

 

“(…)

 

DECLARACIÓN Y PAGO

 

PAGO SEGUNDA CUOTA

 

Los grandes contribuyentes a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la segunda (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (5) de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA

 

Una vez realizado el pago de la segunda (2ª) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pago de la tercera (3ª) cuota vencerá entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020 atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

(…)

 

Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo abonado como primera (1ª) y segunda (2ª) cuota y el saldo se cancelará con la tercera (3ª) cuota, entre el nueve (9) y el veinticuatro (24) de junio de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, según la tabla anterior.

 

No obstante, cuando al momento del pago de la segunda (2ª) cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera (1ª) cuota y del saldo pagará el cincuenta por ciento (50%) como segunda (2ª) cuota, entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (5) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante como tercera (3ª) cuota, entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020, conforme con las tablas anteriores." (Subrayado y resaltado fuera del texto original).

 

Así las cosas, acudiendo a una interpretación literal (cfr. artículo 27 del Código Civil) del último inciso del reseñado parágrafo y aplicando el principio general de interpretación jurídica según el cual “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete” (cfr. Corte Constitucional, M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, Sentencia C-317/12), es de colegir que simplemente bastaba que, antes del pago de la 2° cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, el Gran Contribuyente hubiese presentado la declaración de este impuesto – aun cuando ello hubiese ocurrido el mismo día – para que el valor de dicha cuota fuese equivalente al 50% del monto correspondiente al impuesto a pagar liquidado en la declaración menos el valor de la 1° cuota efectivamente pagada.

 

En efecto, nótese que la norma no estableció un término específico en días u horas que debiera transcurrir entre la presentación de la declaración en comento y el pago de la 2° cuota para el efecto antes señalado, razón por la cual no le es dable al intérprete fijar un lapso concreto de tiempo.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales