Oficio 748(904866)

Tipo de norma
Número
748(904866)
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Regalías. Hecho generador del impuesto sobre las ventas. Operaciones que deben facturarse. Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente

OFICIO Nº 748 [904866]

28-05-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-748

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto sobre las ventas

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Regalías

Hecho generador del impuesto sobre las ventas

Operaciones que deben facturarse

Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente

Fuentes formales

 

 

Artículos 9, 10, 24, 420, 437, 437-2 y 615 del Estatuto Tributario.

Artículo 66 de la Ley 2010 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta el tratamiento tributario aplicable a los ingresos recibidos por un responsable del IVA, originados de una plataforma de streaming por concepto de visualizaciones; en particular, su incidencia en materia del IVA y la obligación de facturar.

 

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En lo que atañe a la operación económica antes descrita, el dinero pagado por la plataforma de streaming a un individuo puede ser producto de la visualización, aprovechamiento y uso del contenido audiovisual desarrollado por este, el cual también puede incluir un pago por la publicación de anuncios en el contenido y/o el cobro de una tarifa de acceso a los usuarios.

 

Partiendo de lo antepuesto y centrándose exclusivamente en el pago por la visualización del contenido audiovisual desarrollado, se observa:

 

I. En materia del impuesto sobre la renta

 

Ya sea que los beneficios o regalías provengan de la explotación de la propiedad literaria, artística y/o científica, a través de un contenido audiovisual, en el país (renta de fuente nacional acorde con el numeral 7 del artículo 24 del Estatuto Tributario) o en el exterior (renta de fuente extranjera, en contraste), en todo caso estarán sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, bajo el entendido que el individuo – sujeto de consulta – sea residente fiscal colombiano (pues cumple con los requisitos del artículo 10 del Estatuto Tributario). En este caso, el contribuyente deberá incluir la totalidad del ingreso percibido dentro de su declaración anual del impuesto sobre la renta.

 

Precisamente, el artículo 9 del Estatuto Tributario establece que “Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país (…) están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera” (subrayado fuera del texto original).

 

Por el contrario, si resultare que el individuo no es residente fiscal colombiano, únicamente estará sometido al mencionado impuesto por el aprovechamiento que se haga en el país de su contenido audiovisual; salvo que dicho aprovechamiento sea imputable a un establecimiento permanente ubicado en Colombia, en cuyo caso se deberá tener en cuenta el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019: “Para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles” (subrayado fuera del texto original).

 

II. En materia del impuesto sobre las ventas

 

A la luz del artículo 420 del Estatuto Tributario, el aprovechamiento del contenido audiovisual en comento no representa una operación que coincida con alguno de los hechos generadores del IVA.

 

En efecto, en lo que se refiere a la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles, la referida disposición limita el nacimiento del impuesto a aquellos activos “únicamente asociados con la propiedad industrial”, sobre lo cual resulta válido recordar lo concluido en el Oficio N° 007073 del 29 de marzo de 2017: “cuando el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario consagra como hecho generador la cesión o venta de activos intangibles, lo condiciona a aquellos que constituyen la propiedad industrial, más no a la cesión o venta del intangible que constituye el solo derecho de autor” (subrayado fuera del texto original).

 

Sin perjuicio de lo anterior, no se debe confundir el aprovechamiento del contenido audiovisual con el servicio de streaming prestado a través de una plataforma digital en Colombia o desde el exterior, el cual sí se encuentra sometido al IVA por cuanto se subsume en el supuesto de hecho plasmado en el literal c) y en el parágrafo 3° del artículo 420 ibídem, para lo cual se debe atender también el parágrafo 2° del artículo 437 del Estatuto Tributario y el literal a) del numeral 8 del artículo 437-2 ibídem, entre otras disposiciones.

 

III. Sobre la obligación de facturar

 

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que, entre otros, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes "deberán expedir factura o documento equivalente (...) por cada una de las operaciones que realicen" (subrayado fuera del texto original), independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

 

Adicionalmente, en virtud del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, los responsables del IVA se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen.

 

Por lo tanto, partiendo de la base que el responsable del IVA en el caso sub examine sea comerciante, este deberá expedir la correspondiente factura o documento equivalente con ocasión de los ingresos recibidos producto de la visualización del contenido audiovisual a través de la plataforma de streaming. Esto, bajo el supuesto que el individuo no se enmarca en los supuestos establecidos en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

 

Finalmente, nuevamente se reitera la importancia de diferenciar lo antepuesto del servicio de streaming en sí mismo, respecto del cual, el prestador también estaría en la obligación de expedir factura o documento equivalente por sus servicios, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley aplicables.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales