Oficio 161(901002)

Tipo de norma
Número
161(901002)
Fecha
Título

Tema:  IVA

Subtítulo

Descriptor: Zona Franca – Productos y subproductos elaborados.

OFICIO ADUANERO Nº 0161 [901002]

10-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0161

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Aduanas

Descriptores

 

 

Zona Franca – Productos y subproductos elaborados.

Fuentes formales

 

 

Artículo 459 Estatuto Tributario

Artículo 488 Decreto 1165 de 2019

Artículo 526 Resolución 046 de 2019

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1370 de 2019 y la Resolución 000007 de 2020, la peticionaria consulta sobre la determinación de la base gravable para liquidar el IVA al momento de la presentación de la declaración de importación por parte del usuario industrial, para un bien producido en zona franca a través de un proceso productivo que genera además del producto principal, un coproducto y un subproducto, utilizando materia prima importada y previamente nacionalizada.

 

1. ¿Pueden los costos del proceso liquidarse en el producto principal, toda vez que la producción del bien principal genere un coproducto y un subproducto?

 

2. La deducción de la mercancía nacionalizada en zona franca previo al proceso productivo, se puede deducir en un 100% sobre el producto principal obtenido o es necesario realizar una liquidación prorrateada, teniendo en cuenta los subproductos y coproductos obtenidos dentro del mismo proceso productivo.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Inicialmente se precisa que el Decreto 1370 de 2019 reglamentó el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 459 del Estatuto Tributario, adicionando los artículos 1.3.1.7.15 y 1.3.1.7.16 al Decreto 1625 del 2016. Con la declaratoria de inexequibilidad de dicha Ley, a partir del 1 de enero del 2020 mediante sentencia C-481 de la Corte Constitucional, el Decreto 1370 citado perdió fuerza ejecutoria como acto administrativo, a la luz del numeral “2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.” del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual el Decreto citado por la peticionaria en su escrito no está vigente a la fecha.

 

En el proceso industrial citado por la peticionaria, a partir de las materias primas e insumos objeto de importación, el usuario industrial obtiene un producto primario y subproductos. No es claro el alcance del término coproducto citado por la peticionaria, por lo tanto se considerará para efectos de la respuesta, que cualquier producto adicional que el proceso productivo genere al producto primario, corresponde a un subproducto.

 

Cuando el usuario industrial registra en el sistema del usuario operador la información sobre la cantidad de insumos requeridos para producir una unidad del bien primario o principal, se entiende que cuando se obtiene dicho bien como producto terminado, se consumieron dichos insumos, con independencia de los subproductos o desperdicios adicionales que se obtienen en el proceso productivo.

 

Cuando el bien primario o principal vaya a ser objeto de nacionalización bajo los criterios establecidos en la Resolución 007 de 2020 (importación ordinaria y únicamente liquidación y pago de IVA), la base gravable del IVA se calculará teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, para la determinación de la base gravable del IVA y de acuerdo a la información del certificado de integración, no se tendrán en cuenta el valor de las materias primas e insumos y los servicios, sobre los cuales el usuario industrial presentó declaración de importación y pagó los correspondientes tributos aduaneros.

 

Frente a la nacionalización de los subproductos, el artículo 488 del Decreto 1165 de 2019 establece: “(…) Si los subproductos o saldos tienen como destino el territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la presentación de una declaración de importación, con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia.(…)” citándose el número de certificado de integración del bien primario o principal en la declaración de importación correspondiente, de conformidad con lo indicado en el literal c) del artículo 526 de la Resolución 046 de 2019.

 

De análisis anterior se concluye que la totalidad de los costos de producción generados en la elaboración del bien primario o principal objeto de nacionalización, forman parte de la base gravable para la liquidación y pago del IVA, al momento de la presentación de la declaración de importación, aplicando para el efecto lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, teniendo como documento soporte el certificado de integración correspondiente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN