Oficio 769(905050)

Tipo de norma
Número
769(905050)
Fecha
Título

Tema: Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

Subtítulo

Descriptor: Descuentos tributarios

OFICIO Nº 769 [905050]

31-05-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-769

Bogotá, D.C.

 

Tema Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

Descriptores Descuentos tributarios

Fuentes formales Artículos 107 y 904 Estatuto Tributario

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si procede la deducción del pago de la comisión del Fondo Nacional de Garantías para efectos del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, respecto de una sociedad que pertenece al Régimen Simple de Tributación (Régimen SIMPLE).

 

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Por regla general, la renta líquida gravable se determina mediante una depuración que involucra los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos, menos los costos y deducciones procedentes (cfr. artículo 26 del Estatuto Tributario). Las deducciones son procedentes cuando se cumplen los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, que textualmente señala lo siguiente: “son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad”.

 

Ahora bien, tratándose del Régimen SIMPLE, el impuesto unificado se calcula sobre los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el contribuyente en el respectivo período gravable, excluyendo únicamente los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y aquellos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Esto, teniendo en cuenta el artículo 904 del Estatuto Tributario que dispone lo siguiente:

 

Artículo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLEEl hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable.

 

(..)

 

Parágrafo. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE. Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”. (Subrayado por fuera de texto).

 

Así, teniendo en cuenta la estructura del régimen SIMPLE y lo dispuesto en el artículo 904 referido, las personas naturales o jurídicas que opten por este régimen no deben efectuar ninguna depuración que contemple costos o deducciones, al tratarse de conceptos propios del impuesto sobre la renta que no son aplicables a este modelo opcional de tributación.

 

Con base en lo anterior, para este Despacho resulta claro que las deducciones previstas para efectos del impuesto sobre la renta no proceden para efectos del Régimen SIMPLE, de manera que su imputación es improcedente en los términos señalados por el peticionario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales