Oficio 780(905076)

Tipo de norma
Número
780(905076)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero - criptomonedas

OFICIO Nº 780 [905076]

02-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-780

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Cambiario

Descriptores

 

 

Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero - criptomonedas

Fuentes formales

 

 

Resolución 1 de 2018, artículo 84

Resolución 61 de 2017

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta cuáles son los requisitos para el registro de un profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero. Igualmente, consulta si es posible para un profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero, negociar con criptomonedas como actividad profesional.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Respecto al primer interrogante, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, profirió la Resolución 61 de 2017 “por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio”, en dondetal como se advierte en su epígrafese señalan los requisitos y procedimientos de registro de los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

 

Con relación a su segundo interrogante, el artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 señala que “Los residentes podrán comprar y vender de manera profesional divisas cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad.”. Frente al reconocimiento de las criptomonedas como moneda legal o divisas, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera en diferentes pronunciamientos han afirmado que las mismas no se consideran como tal, por lo cual no son susceptibles de ser negociadas por parte de los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. Sobre el particular, en el Oficio C20-114308 del 27 de octubre de 2020, el Banco de la República señaló:

 

“3. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

 

i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR (billetes y monedas);

ii. no son dinero para efectos legales;

iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;

iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo;

v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;

vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;

vii. no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales