Oficio 967(906386)

Tipo de norma
Número
967(906386)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Especial en materia tributaria -ZESE. Aplicación de la tarifa especial en el impuesto sobre la renta para los beneficiarios del Régimen Especial en materia tributaria –ZESE

OFICIO Nº 967 [906386]

30-06-2021

DIAN

 

 

100202208-967

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Régimen Especial en materia tributaria -ZESE

Descriptores

 

 

Aplicación de la tarifa especial en el impuesto sobre la renta para los beneficiarios del Régimen Especial en materia tributaria –ZESE

Fuentes formales

 

 

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019

Decretos 2112 de 2019 y 1606 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado en referencia el peticionario consulta sobre cuál tarifa debe aplicarse en el impuesto sobre la renta y complementarios por parte de las sociedades beneficiarias del Régimen Especial en materia tributaria -ZESE (en adelante, régimen ZESE), por la percepción de ingresos no operacionales causados por la sociedad en el ejercicio y desarrollo de su actividad económica, como lo son los rendimientos financieros, el aprovechamiento de provisiones de años anteriores, diferencia en cambio y demás ingresos no provenientes de la actividad principal productora de renta, y si estos se deberán gravar en la respectiva declaración de renta junto con los demás ingresos a la tarifa especial del régimen ZESE.

 

De igual manera, consulta para efectos de determinar el impuesto de las sociedades que se encuentra actualmente en el régimen ZESE, ¿cuál es el reglón dentro de la declaración de renta que se debe diligenciar?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

De acuerdo con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, el régimen ZESE es aplicable para las sociedades comerciales existentes y las que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial – ZESE, y consiste en la disposición de una tarifa diferencial en el impuesto sobre la renta y complementarios, la cual se establece en los términos del artículo 268 ibídem así:

 

“(…) La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

 

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario (...)”.

 

Por lo cual, tal como se expresó en el Oficio No. 100202208 – 018 de 2021 proferido por la Dirección de Gestión Jurídica, “si bien la norma consagra una tarifa de renta del cero por ciento durante los primeros cinco años de aplicación del régimen, esta no puede asimilarse al tratamiento de una renta exenta”.

 

En consecuencia, el régimen ZESE dispone la creación de una tarifa diferencial en el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable por un período de diez años, en los términos dispuestos en el artículo 268 ibídem y el artículo 1.2.1.23.2.5. del Decreto 1625 de 2016, siempre que la sociedad beneficiaria cumpla a cabalidad todos los requisitos previstos en la normatividad vigente.

 

Por lo tanto, debido a que el artículo 268 ibídem y el Decreto 1625 de 2016 (adicionado por los Decretos 2112 de 2019 y 1606 de 2020) no contienen ninguna disposición normativa que limite o prohíba la aplicación de la tarifa especial según el tipo de ingresos que perciba la sociedad beneficiara contribuyente, siempre que la beneficiaria cumpla con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente, referidos especialmente al desarrollo de la actividad económica principal y secundarias, y sobre el incremento y mantenimiento del empleo directo generado, podrá aplicar la tarifa diferencial del régimen ZESE sobre todos los ingresos gravados con el impuesto sobre la renta que perciba, exceptuándose de este tratamiento únicamente aquellos ingresos que puedan configurar una ganancia ocasional.

 

Lo anterior, debido a que el artículo 268 ibídem no dispone ningún tratamiento especial para el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

 

Para finalizar, se informa que las sociedades beneficiarias del régimen ZESE deben estar registradas en el Registro Único tributario -RUT como contribuyentes de dicho régimen, por lo que deberán inscribirse y mantener actualizando dicho registro en la columna 89 (Estado actual) con el registro del código 109 (Contribuyente ZESE). Respecto al diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta estas deberán indicar la tarifa aplicable a su condición, tal como lo dispone el formulario 110 adoptado por medio de la Resolución DIAN No. 000011 de 2021.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN