Oficio 862(905605)

Tipo de norma
Número
862(905605)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Asociaciones gremiales. No contribuyentes. Régimen Tributario Especial

OFICIO Nº 862 [905605]

17-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-862

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta

Descriptores

 

 

Asociaciones gremiales

No contribuyentes

Régimen Tributario Especial

Fuentes formales

 

 

Artículos 19, 23, 356-1 y 357 del Estatuto Tributario

Artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016

Decreto 2150 de 2017

Oficios 002436 de 2018 y 8808 de 2019 y descriptores 3.2. y 3.3. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si una asociación gremial, regulada en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario, puede destinar sus excedentes a actividades distintas a las previstas en el objeto social de dicha entidad, en los términos previstos para las entidades del Régimen Tributario Especial. Por otra parte, la peticionaria consulta si es factible que los excedentes generados durante el año 2020 se constituyan como una asignación o inversión permanente relacionada con los gastos de la entidad, en los términos previstos para las entidades del Régimen Tributario Especial.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

En primera instancia, es importante señalar que, de acuerdo con los artículos 19, 356-1 y 357 del Estatuto Tributario, la reinversión de los excedentes y la creación de las asignaciones permanentes son metodologías fiscales previstas para las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, reguladas por medio del artículo 19 ibídem, el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario y el Decreto 2150 de 2017, modificatorio del Decreto 1625 de 2016.

 

En ese orden de ideas, este Despacho destaca que, contrario a lo sugerido por la peticionaria, explícitamente el parágrafo 1 del artículo 19 ibídem y el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 señala que las entidades no contribuyentes declarantes (como lo son las asociaciones gremiales, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario) no pueden optar por la calificación del Régimen Tributario Especial. Por ende, no es jurídicamente correcto referirse a la reinversión de excedentes bajo el Régimen Tributario Especial para ese tipo de entidades.

 

Al tenor de lo anterior, este Despacho, por medio de los Oficios 002436 de 2018 y 8808 de 2019, así como los descriptores 3.2. y 3.3. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018, ha sido reiterativo sobre la naturaleza jurídica de las asociaciones gremiales y su imposibilidad legal de recibir el tratamiento jurídico del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta. En ese sentido, dichas asociaciones no se encuentran sujetas a las obligaciones sustanciales y formales aplicables a las entidades del Régimen Especial.

 

Ahora, lo expuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio de (i) la obligación que tienen las asociaciones gremiales de presentar la relación de ingresos y patrimonio y demás obligaciones derivadas de su calidad de no contribuyentes declarantes, así como (ii) la necesidad de demostrar que las mismas se han conformado y existen para la consecución de un fin en defensa de sus intereses comunes, sin una finalidad económica de distribución o reparto de utilidades o rendimientos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales