Oficio 831(905427)

Tipo de norma
Número
831(905427)
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor; Tarifa por pago global prospectivo (PGP)

OFICIO Nº 831 [905427]

10-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-831

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Retención en la fuente

Descriptor

 

 

Tarifa por pago global prospectivo (PGP)

Fuentes Formales

 

 

Artículo 392 inciso 5 del Estatuto Tributario, Decreto 4747 de 2007 y artículo 1.2.4.4.12 del Decreto 1625 de 2018

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a una factura por concepto de Pagos Globales Prospectivos - PGP, que agrupan prestaciones de atención en salud.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Dentro de los mecanismos de pago aplicables a la adquisición de servicios de salud se encuentran los Pagos Globales Prospectivos – PGP. En términos generales, estos tipos de contratación y pagos anticipados buscan cubrir, mediante una tarifa prospectiva fija, los gastos de las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS o prestadoras del servicio durante un período determinado para proveer un conjunto de servicios en salud acordados por la IPS y la Entidad Promotora de Salud - EPS conforme al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud).

 

El inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, establece que los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, están sometidos a una tarifa de retención en la fuente del dos por ciento (2%). Esta norma está reglamentada por el artículo 1.2.4.4.12 del Decreto 1625 de 2016, en los siguientes términos:

 

Artículo 1.2.4.4.12. Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas”. (Subrayado por fuera de texto)

 

Así las cosas, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a una factura por concepto de Pagos Globales Prospectivos – PGP -, que agrupa prestaciones integrales de atención en salud por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS en las condiciones establecidas por el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario y por el artículo 1.2.4.4.12 del Decreto 1625 de 2016, corresponderá al dos por ciento (2%).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales