Oficio 835(905445)

Tipo de norma
Número
835(905445)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Beneficio de auditoría. Requisito de pago

OFICIO Nº 835 [905445]

10-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-835

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Beneficio de auditoría

Descriptor

 

 

Requisito de pago

Fuentes formales

 

 

Artículo 689-2 del Estatuto Tributario, artículo 1.6.1.13.2.12 del DUR 1625/16, Decretos 957/19, 1680/20, 374/21 y 612/21

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta literalmente:

 

“1.- Una empresa calificada como mediana empresa a la luz del Decreto 957 de 2019 para acogerse al beneficio de auditoria debe cumplir con el pago del impuesto de renta establecido por la DIAN en el Decreto 374 de 2021 o en el Decreto 1680 de 2020?

 

2.- Si el contribuyente pagó la primera cuota en el plazo señalado en el Decreto 1680 de 2020 y su respuesta a la primera pregunta es haber pagado según los plazos del Decreto 374 de 2021, ¿puede pagar la segunda cuota con los plazos de segunda cuota establecidos en el Decreto 374 de 2021 o debe sujetarse al Decreto 1680 de 2020?”.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El Decreto 1074 de 2015 en sus artículos 2.2.1.13.1.1 al 2.2.1.13.2.4, adicionados por el Decreto 957 de 2019, reglamenta la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello el criterio exclusivo de los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa. Adicionalmente, este Decreto regula los rangos para la definición del tamaño empresarial (considerando el sector económico), la definición de ingresos por actividades ordinarias y la manera como las empresas deben acreditar su tamaño empresarial.

 

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, mediante el cual se sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, establece por el año gravable 2020 los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar su valor, de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

 

A su vez, el Decreto 374 del 9 de abril de 2021, mediante el cual se adicionó el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. Ibídem, expedido como consecuencia de la pandemia del Covid-19, amplió el plazo para el pago de las cuotas de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2020 de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas de conformidad con lo previsto los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, lo anterior sin alterar las fechas de presentación de las declaraciones tributarias de renta previstas en el Decreto 1680 de 2020.

 

En consecuencia, en la medida en que el parágrafo adicionado por el Decreto 374 ibídem no es aplicable a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como medianas empresas a la luz del Decreto 1074 de 2015, es posible concluir respecto de la inquietud formulada por la peticionaria que, para que la empresa mediana pueda acogerse al beneficio de auditoría por el año gravable 2020 en los términos del artículo 689-2 del Estatuto Tributario, la presentación y pago de la declaración del impuesto de renta deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el Decreto 1680 del 2020.

 

Finalmente, debe resaltarse que mediante el artículo 1º del Decreto 612 del 4 de junio de 2021, se modificó el Parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. Ibídem precisando que, sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el Decreto 1680 de 2020, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, conforme con la tabla que allí se indica. Modificación que no incluye a las personas jurídicas o asimiladas catalogadas como medianas empresas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

 
 

Concordancias