Oficio 843(905547)

Tipo de norma
Número
843(905547)
Fecha
Título

Tema: Renta. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Presentación de declaraciones tributarias. Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. 

OFICIO Nº 843 [905547]

16-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-843

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Radicado 000559 del 19/02/2021

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Presentación de declaraciones tributarias

Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

Fuentes formales

 

 

Artículo V de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas

Artículo VI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados

Artículos 9, 591, 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario remite por el conducto diplomático la nota UNVMC-OCMS-2021-002, con el objeto de contar con el respectivo pronunciamiento “sobre la viabilidad jurídica de que el staff colombiano que hace parte de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia -UNVMC- sometidos al Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la Republica de Colombia y las Naciones Unidas de 2017 y teniendo en cuenta adicionalmente, que el artículo VI establece una serie de privilegios e inmunidades para los miembros de la -UNVMC- sin hacer distinción si son nacionales o no, están obligados a presentar las declaraciones de renta” (subrayado fuera del texto original).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

De acuerdo con el literal b) de la sección 18 del artículo V de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Ley 62 de 1973, los funcionarios de la Organización estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la misma.

 

A su vez, el literal b) de la sección 19 del artículo VI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, también aprobada por la mencionada Ley 62, dispone que los funcionarios de estos organismos gozarán en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de los organismos especializados, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ellos en iguales condiciones.

 

De otra parte, el artículo 591 del Estatuto Tributario establece que – por regla general – están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los indicados en los artículos 592, 593 y 594-3 ibídem, en los cuales no se hace mención alguna a los funcionarios de las Naciones Unidas ni de los organismos especializados.

 

En este sentido, es de tener en cuenta que, acorde con el artículo 9° del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, “están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país” (subrayado fuera del texto original), en tanto que las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país “solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país” (subrayado fuera del texto original).

 

Por lo tanto, advirtiendo que la exención de que tratan los artículos V y VI antes reseñados versa únicamente sobre los sueldos y emolumentos pagados por las Naciones Unidas y los organismos especializados y, considerando que los funcionarios en comento pueden llegar a obtener otros ingresos de diferente naturaleza, origen y fuente sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, en criterio de este Despacho dichos funcionarios, por regla general, no se encuentran exonerados por su condición del deber formal de presentar oportunamente la declaración del citado impuesto.

 

Valga aclarar que la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios no implica per se que los ingresos incluidos en la misma se encuentren sometidos a imposición, por cuanto los contribuyentes y, en particular, los funcionarios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados cuentan con diferentes herramientas a su favor para aminorar la carga tributaria, tal y como ocurre con las rentas exentas que, para el caso sub examine, están previstas y pueden aplicarse según lo previsto en los artículos V de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y VI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN