Oficio 868(905653)

Tipo de norma
Número
868(905653)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen especial en materia tributaria - ZESE. Requisitos

OFICIO Nº 868 [905653]

18-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-868

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Régimen especial en materia tributaria - ZESE

Descriptores

 

 

Requisitos

Fuentes formales

 

 

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

Artículos 1.2.1.23.2.1 al 1.2.1.23.2.10 del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario comenta lo siguiente: La empresa a la cual representa optó por aplicar al régimen tributario especial en materia tributaria ZESE, en el año gravable 2020. Dado lo anterior, consulta:

 

1. “De acuerdo al parágrafo 6 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, es necesario aportar la certificación del numeral 3 del artículo 1.2.1.23.2.7 del DUR 1625/2016?

2. ¿Cuáles serían los canales disponibles por la entidad para la entrega de dicha información, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El régimen para la Zona Económica y Social Especial (ZESE) fue creado por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por los artículos 147 de la Ley 2010 de 2019 y 10 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentado por los Decretos 2112 de 2019 y 1606 de 2020.

 

Respecto al requisito de generación de empleo y remisión anual de información, el artículo 268 ibídem estable:

 

“ARTÍCULO 268. ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (ZESE) PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.

 

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el período de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.

 

(…) PARÁGRAFO 1o. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.

 

(…) 3. Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas.

 

(…) PARÁGRAFO 6o. Exceptúese a las sociedades comerciales que durante el año 2020 se acogieron en el régimen especial en materia tributaria ZESE, de cumplir el requisito de generación empleo durante dicha vigencia. Este requisito, deberá tener cumplimiento a partir del año 2021.” (Negrilla fuera de texto).

 

Por su parte, el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 2112 de 2019, señala que las sociedades beneficiarias están obligadas a enviar antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que se aplicó el régimen especial en materia tributaria - ZESE a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Naciones- DIAN a la que corresponda la sociedad, la siguiente información:

 

“(…) 3. Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:

 

(…) 3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda.

 

3.2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el período gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

 

3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable, se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada período gravable.

 

3.4. Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto. (…)” (Negrita fuera de texto).

 

Así las cosas y, de acuerdo a la normativa antes expuesta, la sociedad comercial que optó por el régimen tributario ZESE en el año 2020 y que se acogió a lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, deberá remitir a la DIAN la certificación de que trata el numeral 3° del artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016, con las salvedades a que haya lugar.

 

Finalmente, se informa al peticionario que la información establecida en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016 podrá ser remitida al buzón virtual de la Dirección Seccional competente, los cuales pueden ser identificados en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-la-DIAN.aspx

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales