Oficio 934(906181)

Tipo de norma
Número
934(906181)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sistema de factura electrónica de venta. Facturación-Transacciones por internet

OFICIO Nº 934 [906181]

28-06-2021

DIAN

 

 

100208221-934         

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Sistema de factura electrónica de venta

Descriptores

 

 

Facturación-Transacciones por internet

Fuentes formales

 

 

Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.17. del Decreto 1625 de 2016

Resolución No. 000042 del 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el Banco de la República remite por competencia a esta Entidad una pregunta relacionada con la facturación en la venta de bienes al exterior a través de páginas de internet. En dicho radicado, la peticionaria señala que su empresa comenzará a vender productos a través de la página de internet hacia otros países, por lo tanto, cuestiona:

 

1. ¿Las ventas que realice la empresa a través de la página de internet se deben facturar?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Respecto a la obligación de facturar en operaciones de exportaciones, esta Entidad se pronunció mediante el Oficio No. 907480 del 26 de noviembre de 2020, el cual se anexa al presente documento para su conocimiento.

 

Así las cosas, en relación con la obligación de expedir factura electrónica de venta en operaciones de comercio exterior, la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 establece lo siguiente:

 

Artículo 76. Factura electrónica de venta en operaciones de comercio exterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los facturadores electrónicos, deberán soportar con factura electrónica de venta como documento soporte de la declaración exportación, para la venta de bienes y/o prestación de servicios desde cualquier zona geográfica del territorio aduanero nacional hacia mercados externos o hacia zonas francas.

 

La entrega de la factura electrónica de venta al receptor o adquiriente del exterior podrá realizarse, en el formato electrónico de generación o en representación gráfica en los términos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y expedición de conformidad con lo indicado en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta»”. (Resaltado fuera de texto).

 

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 90 de la citada Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

 

En este contexto, es claro frente al obligado a expedir factura electrónica que, cuando efectúe una operación de exportación, en cuanto la misma corresponde a una operación comercial de venta y, cuando sea del caso, debe expedir la respectiva factura electrónica de venta en los términos de los artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y la Resolución DIAN 000042 de 2020 (modificada por la Resolución 000012 de 2021).

 

Ahora bien, las transacciones económicas por medio de las cuales se adquieren bienes o servicios a través de internet han sido denominadas comercio electrónico y, tal como lo señala el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 adaptada para Colombia: “Para muchas unidades económicas el comercio electrónico es solo una modalidad más de ventas…”.

 

Por su parte, la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, define el comercio electrónico en su artículo 2º de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

 

(…) b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios(…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

El literal a) del artículo 2º ibídem a su vez define el término mensajes de datos así:

 

a) Mensaje de datosLa información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo expuesto, las ventas por internet a residentes y/o a no residentes en Colombia son una modalidad de ventas en la que se plantea una relación comercial que se estructura a partir de la utilización de mensajes de datos en los términos definidos por la Ley 527 de 1999.

 

En consecuencia, para el caso en cuestión, el obligado deberá soportar dicha venta online con destino al exterior, mediante una factura electrónica de venta, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.17. del Decreto 1625 de 2016 y en el artículo 76 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, cumpliendo con todos los requisitos en materia de facturación establecidos en la normatividad vigente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN