Oficio 927(906112)

Tipo de norma
Número
927(906112)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción por depreciación

OFICIO Nº 927 [906112]

25-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-927

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Deducción por depreciación

Fuentes formales Artículos 105, 128 y 135 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo, Sr. Beltrán.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitió por competencia la consulta por Usted formulada de la siguiente manera:

 

“Los socios adquirieron un apartamento (…) y han comprado los muebles necesarios para estar cómodos; solo lo tienen para su uso personal. Este inmueble y los muebles se han adquirido a nombre de la compañía, de manera que contablemente se registraron como propiedad, planta y equipo.

 

Contablemente bajo NIIF Pymes, se ha registrado anualmente la depreciación de estos bienes, tal como lo indica la norma y se presentan en el estado de situación financiera y el estado de resultados.

 

Fiscalmente, el art. 128 E.T. indica que solo se acepta la depreciación de bienes que contribuyen con la generación de renta, de manera que en la declaración de renta no incluimos el gasto por depreciación, ni en el patrimonio bruto tampoco incluimos la depreciación acumulada.

 

Preguntas: es claro que estos bienes no están para generar renta y por ello no deducimos el gasto por depreciación; por esto se generan diferencias en la conciliación del patrimonio y de la renta gravable.

 

1. ¿Es viable que generemos impuesto diferido por estas diferencias que van a ser permanentes todos los años, pero que probablemente nunca podamos recuperar pues los bienes no se planean vender, de tal manera que a futuro difícilmente afectarán el impuesto de renta?

 

2. ¿Que (sic) va a suceder fiscalmente si los bienes siguen apareciendo en el patrimonio bruto sin sufrir depreciación, aunque contablemente su valor neto sea $0?” (Subrayado fuera del texto original).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En lo atinente al primer interrogante, este será remitido por competencia al Consejo Técnico de la Contaduría Pública ya que se consulta sobre la aplicación y reconocimiento de tratamientos contables.

 

En cuanto al segundo interrogante y, contrario a lo planteado por el peticionario, en el caso de los obligados a llevar contabilidad una de las cosas que restringe el artículo 128 del Estatuto Tributario es la deducción por depreciación de bienes que no sean usados en negocios o actividades productoras de renta, no así su depreciación per se. En efecto, el artículo 135 ibídem dispone que, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son tratados como bienes tangibles depreciables, entre otros, la propiedad, planta y equipo.

 

Esta situación, a la luz del artículo 105 del Estatuto Tributario, trae como consecuencia que, en la situación bajo análisis (según la hipótesis planteada por el peticionario), la depreciación devengada contablemente no se realice fiscalmente, presentándose una diferencia permanente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales