Oficio 966(906385)

Tipo de norma
Número
966(906385)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura electrónica de venta. Requisitos de la factura de venta

OFICIO Nº 966 [906385]

30-06-2021

DIAN

 

 

100208221-966

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Factura electrónica de venta

Descriptores

 

 

Requisitos de la factura de venta

Fuentes formales

 

 

Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Resolución No. 000012 de 2021

Resolución No. 000042 de 2020

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan acerca del contenido del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta, versión 1.8. adoptado por medio de la Resolución No. 000012 de 2021, planteando interrogantes acerca de los detalles de la información suplementaria o adicional que se expresa en dicho anexo técnico como requerida en el caso del servicio de transporte de carga.

 

Sobre este particular, se informa que a efectos de la obligación de facturar los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario disponen que, las ventas de bienes y prestación de servicios deben ser facturadas y, por su parte, los requisitos de la factura de venta están dispuestos en el artículo 617 del mismo Estatuto, los que tratándose de la factura electrónica de venta se discriminan en el artículo 11 de la Resolución No. 000042 de 2020.

 

Ahora, tratándose de la prestación del servicio de transporte de carga se precisa que es el prestador del servicio quien debe facturar la operación especificando la descripción del servicio que se presta en los términos de la normatividad previamente mencionada, sin que en modo alguno esté limitada para este la posibilidad de subcontratar dicho servicio.

 

Respecto al detalle de información suplementaria en la factura electrónica de venta, se precisa que esta no es un campo obligatorio a efectos tributarios, ya que así lo dispone el artículo 72 de la Resolución No. 000042 de 2020, al indicar, entre otros, que:

 

Artículo 72. Información y requisitos adicionales en la factura electrónica de venta e instrumentos electrónicos que se derivan de esta. En el «Anexo técnico de factura electrónica de venta», se encuentran campos o grupos de campos de información opcionales que podrán ser utilizadas por los facturadores electrónicos.

(…)

Las modificaciones del «Anexo técnico de factura electrónica de venta», en todo caso deben incorporase al sistema de factura electrónica de venta mediante resolución de carácter general suscrita por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; las citadas modificaciones que incorporan la formación y requisitos, no harán parte de lo establecido en el artículo 11 de esta resolución, a menos que el citado artículo se modifique o adicione.

 

Parágrafo: En todo caso la información y los requisitos que trata el presente artículo, no serán objeto de validación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

(…)” (Subrayado por fuera de texto).

 

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, a efectos de la operación propia de transporte de carga, existe como suplemento requerido por el Ministerio de Transporte -para la implementación de su sector- información adicional en la elaboración del documento electrónico, la cual está dispuesta en el numeral 18.2. del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta - versión 1.8.

 

Para finalizar, acerca de la información complementaria del sector transporte, se remite el Oficio No. 100 202 209 – 01765 F.E. del 14 de mayo de 2021 del grupo de factura electrónica, para mayor conocimiento sobre el asunto.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN