Oficio 909(905915)

Tipo de norma
Número
909(905915)
Fecha
Título

Tema: Tributario

Subtítulo

Descriptor: Importaciones exentas

OFICIO Nº 909 [905915]

23-06-2021

DIAN

 

 

100208221-909

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Tributario

Descriptores

 

 

Importaciones exentas

Fuentes formales

 

 

Ley 1575 de 2012, artículo 32 (modificado por el artículo 14 de la Ley 2010 de 2019)

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta acerca de la posibilidad que tiene una compañía de acogerse a la exención tributaria consagrada en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, en la importación de equipos o vehículos de rescate cuyo destinatario final es el Cuerpo de Bomberos.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 (modificado por el artículo 14 de la Ley 2010 de 2019), establece:

 

Artículo 32. Adquisición de equipos. Los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia.

 

Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicará solamente para Bomberos de Colombia.

 

La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.

 

En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.

 

Así mismo los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos.” (Subrayas y negrilla por fuera de texto).

 

Es clara la norma al condicionar la aplicación de la exención a que Bomberos de Colombia sea el destinatario final de los bienes descritos en el citado artículo. Sobre el particular, este Despacho se pronunció en el Oficio 017790 del 10 de julio de 2019, donde señaló:

 

“1. ¿En anteriores procesos que ha publicado esta entidad territorial siempre se ha solicitado incluir IVA a las ofertas económicas de los elementos dirigidos a estos organismos de socorro, es procedente que para los presentes y futuros procesos se solicite cotizaciones y ofertas a empresas privadas que los elementos no se incluyan?

2. ¿Una empresa privada o Unión Temporal comercial que se dedica entre otras actividades al ensamble, suministro y venta de elementos, equipos y vehículos para protección personal para organismos de socorro y demás actividades industriales puede justificar en base al artículo 12 de la Ley 1943 de 2018 para no incluir IVA a su propuesta económica? Esto teniendo en cuenta que será una empresa o unión temporal que será contratista de la Gobernación de Nariño quien suministrará los vehículos y demás elementos del proceso contractual.

(…)

El aspecto que nos ocupa se puede sintetizar en que la adquisición por compra o donación de equipos y vehículos especializados cuyo destinatario final sea Bomberos de Colombia está exenta del pago de IVA. En consecuencia, es viable que en las ofertas de adquisición de estos elementos se cite y tome en consideración la reforma introducida por el artículo 12 de la Ley 1943 de 2018.

Con respecto a la pregunta número 2, teniendo en cuenta que el impuesto a las ventas es un impuesto indirecto que se causa cuando se presenta el hecho generador independientemente de la calidad de la persona que lo configura, el objeto social o naturaleza jurídica de la persona que venda o haga la donación no desvirtúa la exención de IVA en la compra o donación de equipos y vehículos para Bomberos de Colombia.” (Subrayado por fuera de texto).

 

Vale la pena advertir que si bien el citado concepto fue emitido en vigencia de la Ley 1943 de 2018 y la misma fue declarada inexequible por la Sentencia C-481 de 2019, el contenido de la última modificación realizada por el artículo 14 de la Ley 2010 de 2019, contempló el mismo texto al declarado inexequible, motivo por el cual se considera aplicable el análisis citado.

 

De la norma y el concepto referidos, se puede evidenciar cómo a partir de una interpretación sistemática, razonable y, en aras de garantizar el propósito de la exención, se reconoce la misma en la adquisición (por compra o donación) de los equipos y vehículos de rescate cuyo destinatario final sea el Cuerpo de Bomberos. Así, con el fin de mantener dicho propósito, en ese mismo sentido se deberá entonces interpretar el escenario dentro del cual se requiera la ejecución de una operación de importación de bienes, para efectos de suministrar equipos o vehículo de rescate de los que trata el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, cuyo destinatario final sea el Cuerpo de Bomberos.

 

Así, para acogerse a la exención tributaria que trata el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, se deberá atender a lo dispuesto en dicha norma con relación a que “La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera”.

 

En conclusión, para que una compañía actúe en calidad de importadora de vehículos o equipos de rescate cuyo destinatario final sea el Cuerpo de Bomberos, amparándose en la exención establecida en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, deberá dejarse constancia en la declaración de importación que los bienes que se pretenden importar se encuentran destinados exclusivamente al Cuerpo de Bomberos de Colombia, así como toda la información que se requiera para identificar y acreditar de manera clara las condiciones que dan lugar a la exención. Adicionalmente, se deberá conservar todo tipo de documentación que permita sustentar ante las autoridades el fundamento por el cual se acogió a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 (modificado por el artículo 14 de la Ley 2010 de 2019), así como el cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos para ello.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la información que pueda suministrar la Subdirección de Gestión Comercio Exterior respecto al trámite de importación, sus requisitos, condiciones y particularidades operativas a que haya lugar.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

 

 
 
 
 

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