Oficio 922(906015)

Tipo de norma
Número
922(906015)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Liquidación provisional

OFICIO Nº 922 [906015]

24-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-922

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Liquidación provisional

Fuentes formales

 

 

Artículo 764 del Estatuto Tributario

Artículo 27 del Código Civil

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente, respecto del parágrafo 1 del artículo 764 del Estatuto Tributario:

 

“¿Para dar aplicación al procedimiento de liquidación provisional el contribuyente debe cumplir uno o los dos requisitos previstos en el parágrafo 1° del artículo 764 del Estatuto Tributario?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El parágrafo 1° del artículo 764 del Estatuto Tributario establece:

 

PARÁGRAFO 1o. En los casos previstos en este artículo, solo se proferirá Liquidación Provisional respecto de aquellos contribuyentes que, en el año gravable inmediatamente anterior al cual se refiere la Liquidación Provisional, hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a quince mil (15.000) UVT un patrimonio bruto igual o inferior a treinta mil (30.000) UVT, que determine la Administración Tributaria a falta de declaración, en ningún caso se podrá superar dicho tope.” (Subrayado y resaltado fuera del texto original).

 

De modo que, aplicando el método de interpretación gramatical (cfr. artículo 27 del Código Civil) y destacándose la aplicación de la conjunción disyuntiva “o”, es de colegir que la Administración Tributaria podrá proferir liquidación provisional cuando:

 

i) El contribuyente declaró en el año inmediatamente anterior (al cual se refiere la mencionada liquidación) unos ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT, o

 

ii) El contribuyente declaró en el año inmediatamente anterior (al cual se refiere la mencionada liquidación) un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT, o

 

iii) A falta de declaración del contribuyente, la Administración Tributaria determina que este obtuvo en el año inmediatamente anterior (al cual se refiere la mencionada liquidación) unos ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT.

 

Nótese que el reseñado parágrafo 1° concluye indicando que “en ningún caso se podrá superar dicho tope” (subrayado fuera del texto original), de modo que no se hace alusión a los topes de ingresos brutos y patrimonio bruto en su conjunto, sino al tope que habilita a la Administración Tributaria para optar por proferir una liquidación provisional.

 

Aunado a lo anterior, no encuentra esta Subdirección asidero jurídico para modificar, vía interpretación, el uso realizado por el legislador de la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales