Oficio 911(905917)

Tipo de norma
Número
911(905917)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión

OFICIO Nº 911 [905917]

23-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-911

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Exclusión

Fuentes formales

 

 

Numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario

Artículo 131 de la Ley 2010 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en relación con el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.

 

Concretamente, se pregunta si el beneficio tributario en comento podría perderse por el funcionamiento concurrente de dos contratos: uno de arrendamiento de inmueble para salas de cine y otro de arrendamiento de local comercial destinado a la comercialización de alimentos para su consumo en las instalaciones previstas para la proyección de películas.

 

Por último, consulta sobre la vinculatoriedad de los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario prevé:

 

“Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:

 

15. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales”. (Subrayado fuera de texto original).

 

La norma precitada evidencia que la exclusión del impuesto sobre las ventas fue consagrada para efectos de la prestación del servicio de arrendamiento con base en objetos contractuales específicos.

 

En virtud de lo expuesto, los Oficios 100650 de 2006 y 100208221-1294 de radicado 906058 de 2020 expusieron y reiteraron la doctrina de este Despacho, mediante los cuales se indicó que “la exclusión del IVA está referida para el arrendamiento de inmuebles destinados de manera explícita entre otros a eventos artísticos y culturales. Entendido como evento, el espectáculo o función (acaecimiento- cosa que sucede), acorde con la definición que toma al cine como el arte o industria de la cinematografía, es claro que la exclusión cobija el arrendamiento de la sala o local donde se exhiben las películas, acto mediante el cual se materializa la expresión cultural”.

 

Ahora bien, de acuerdo con los supuestos señalados por el peticionario, este Despacho evidencia la suscripción de dos contratos de arrendamiento diferentes: i) uno relacionado con el arrendamiento de un inmueble para salas de cine, y ii) otro asociado al arrendamiento de espacios comerciales para la comercialización de comidas rápidas.

 

Respecto de la naturaleza jurídica y el tratamiento tributario del arrendamiento de locales comerciales y la concesión de espacios comerciales, este Despacho se ha pronunciado por medio de los Oficios 00001 de 2003, 87007 de 2007 y el 100208221-772 de 2020. De acuerdo con los mismos, dicha relación contractual implica la cesión de un espacio dentro de un inmueble o la destinación de un inmueble en particular para la constitución de un establecimiento de comercio que permita, con ello, adelantar la venta de bienes o la prestación de servicios.

 

En consecuencia, para este Despacho los presupuestos planteados por el peticionario evidencian dos situaciones contractuales diferentes, siendo que la aplicación del beneficio prescrito en el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario (respecto del arrendamiento del inmueble para salas de cine) no se afectaría por el desarrollo concurrente de un contrato de concesión de espacios comerciales para la comercialización de comidas. Esto pues la exclusión del IVA fue prevista exclusivamente para la prestación de los servicios de arrendamiento de la sala o local donde se exhiben películas (que configura la materialización del evento artístico y cultural), aspecto que en el supuesto planteado se continúa ejecutando sin menos cabo de la concesión de un espacio comercial para la venta y consumo de alimentos. Ahora, en este último caso, es claro que la exclusión referida no resultaría aplicable al servicio de arrendamiento de espacios comerciales. Esto a la luz de que las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas – IVA son de carácter restrictivo.

 

Finalmente, respecto de la naturaleza jurídica de los conceptos u oficios de la Administración Tributaria, se sugiere la lectura del artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 y de la Sentencia C-514 de 2019 de la Corte Constitucional.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales