Oficio 929(906114)

Tipo de norma
Número
929(906114)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Incentivo Tributario para las Empresas de Economía Naranja

OFICIO Nº 929 [906114]

25-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-929

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta

Descriptores

 

 

Incentivo Tributario para las Empresas de Economía Naranja

Fuentes formales

 

 

Artículo 235-2 del Estatuto Tributario

Artículo 99 del Código de Comercio

Artículos 1.2.1.22.47. al 1.2.1.22.58. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de preguntas, las cuales se atenderán en el orden propuesto y en el marco de nuestra competencia, así:

 

1. Una sociedad cuyo objeto social exclusivo se encuentra expresado como el “desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas” ¿Puede realizar diferentes actividades económicas de aquellas descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto Único Tributario y ser beneficiaria de la renta exenta de que trata el numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario?

 

El artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario incorporando un incentivo tributario para las empresas de economía naranja, a saber, la exención del impuesto sobre la renta para las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas por un término de siete años.

 

Dicho incentivo será procedente siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el numeral 1° y en el parágrafo 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así como también con los señalados en el Decreto Reglamentario 286 de 2020, incorporado este último en los artículos 1.2.1.22.47. a 1.2.1.22.58. del Decreto 1625 de 2016.

 

Sobre el particular, es importante resaltar que el literal a) del numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.47. del Decreto 1625 de 2016 establecen que, para la procedencia de la renta exenta en mención, entre otros requisitos, la sociedad debe tener como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas; las que, a su vez, están descritas taxativamente en el literal c) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto 1625 de 2016.

 

Ahora bien, es menester analizar el alcance de la expresión “objeto social exclusivo”, para lo cual, empleando los métodos de interpretación gramatical (cfr. artículos 27, 28 y 29 del Código Civil) y de interpretación por contexto (cfr. artículo 30 ibídem), resulta conveniente remitirse al artículo 99 del Código de Comercio, el cual señala:

 

CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.” (Subrayado fuera del texto original).

 

En cuanto al adjetivo de “exclusivo”, el Diccionario de la Lengua Española lo define así: “Que excluye o tiene fuerza y virtud para excluir”, o como aquello que es “Único, solo, excluyendo a cualquier otro”.

 

De acuerdo con lo anterior, es claro entonces para este Despacho que, para la procedencia del Incentivo Tributario para Empresas de Economía Naranja y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de orden legal y reglamentario aplicables, las empresas de economía naranja deben ejecutar de manera exclusiva actividades para “el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas” de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.2.1.22.47. y 1.2.1.22.48. ibídempudiendo realizar una o varias de estas, en cuyo caso el beneficio tributario en comento aplicaría sobre las rentas originadas por el ejercicio de cada una de estas.

 

En este sentido, piénsese, a modo de ejemplo, en una sociedad de economía naranja que tiene registradas como actividades económicas exclusivamente las descritas en los códigos CIIU 6010 (Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora) y CIIU 6020 (Actividades de programación y transmisión de televisión), o en una sociedad que tiene registradas exclusivamente como actividades económicas las descritas en los códigos CIIU 9003 (Creación teatral) y CIIU 9006 (Actividades teatrales).

 

2. Para efectos de la renta exenta de que trata el numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario ¿Puede una misma sociedad tener registradas varias actividades económicas de aquellas descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto Único Tributario?

 

Téngase en cuenta por favor la respuesta dada al interrogante #1 anterior.

 

3. Para efectos de la renta exenta de que trata el numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario ¿Puede una sociedad percibir ingresos por dos actividades diferentes, siendo estas cualesquiera de las descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto Único Tributario?

 

Téngase en cuenta por favor la respuesta dada al interrogante #1.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN