Oficio 1017(906710)

Tipo de norma
Número
1017(906710)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Megainversiones

OFICIO Nº 1017 [906710]

07-07-2021

DIAN

 

 

100208221-1017

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Tributario

Descriptores

 

 

Megainversiones

Fuentes formales

 

 

Artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario

Decretos 1625 de 2016 y 1157 de 2020

Resolución MINCIT No. 0398 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta acerca de la interpretación del artículo 1.2.1.28.1.2. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 del 21 de agosto de 2020) formulando las siguientes inquietudes particulares:

 

1. Cuál es la definición aplicable para: (i) sectores de alto componente tecnológico; (ii) tecnologías emergentes y exponenciales; y que además nos indiquen si (iii) existe legalmente un sector de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales en Colombia y (iv) cuál sería la norma jurídica que contiene tales definiciones. En caso de no existir norma jurídica aplicable, por favor señalarnos los antecedentes utilizados para hacer la calificación correcta de cada una de las definiciones incluidas en el Decreto reglamentario.

 

2. Podrían confirmarnos sí: Para hacer parte de sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y/o exponenciales, ¿es necesario desarrollar una actividad económica específica y cuál o cuáles serían? Adicionalmente, si: ¿pueden participar todas las actividades económicas siempre que demuestren el desarrollo de proyectos específicos en las mencionadas materias?

 

3. Confirmar si bastará el desarrollo de la actividad económica registrada en el RUT y la conexidad del proyecto con el componente tecnológico, de tecnologías emergentes y/o exponenciales, o hay requisitos específicos o actividades económicas específicas que deberán ser incluidas en el RUT?

 

4. Conforme a lo anterior ¿Podría una actividad fabril con un alto componente tecnológico, solicitar una Megainversión en los términos del artículo 1.2.1.2.8.1.2.?

 

Por otro lado, formula los siguientes interrogantes, con base en lo contenido en los artículos 1.2.1.28.1.20. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 del 21 de agosto de 2020):

 

“a. ¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá desconocer el concepto previamente expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o participa activamente en la expedición de este?

 

b. ¿Para el caso de que se trate de un proyecto de Megainversión que incluya la solicitud de Zona Franca, se requerirá de la declaratoria de Zona Franca para la suscripción del contrato o se tramitan como trámites independientes pero concomitantes?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

En primer lugar, se debe advertir que los conceptos “sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales y de comercio electrónico”, son utilizados para determinar los parámetros aplicables a la calificación como Megainversión de los proyectos que pretendan someterse a dicho régimen, de conformidad con el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.28.1.2. del Decreto 1625 de 2016.

 

Así, teniendo en cuenta lo contenido en el Decreto 1157 de 2020 (adicionado al Decreto 1625 de 2016) y la Resolución MINCIT No. 0398 del 20 de abril de 2021, es el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, quien emite, bajo los parámetros y requisitos normativos, el concepto técnico de calificación de proyectos calificados como Megainversión. Por tal motivo, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 210 de 2003, se da traslado por competencia de los interrogantes 1° al 4° de su consulta a dicho Ministerio, para que se pronuncie en el marco de sus funciones.

 

Con relación al interrogante planteado en el literal a) de su consulta, se informa lo siguiente:

 

El Decreto 1157 de 2020 (adicionado al Decreto 1625 de 2016), trae en su articulado tres tipos de conceptos técnicos, así:

 

i) Concepto técnico mediante el cual se califica un proyecto como Megainversión proferido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, según lo expuesto en el artículo 1.2.1.28.1.2. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 3° de la Resolución 0398 ibídem. Este concepto técnico es posteriormente evaluado por el Comité Interno de Megainversiones (del Ministerio de Comercio Industria y Turismo) quien presenta las recomendaciones a que haya lugar y realiza la votación para la expedición del acto de calificación de los proyectos de Megainversión.

 

ii) Concepto técnico previo solicitado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a las entidades competentes del sector objeto de la inversión, según lo establece el artículo 1.2.1.28.1.4. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 de 2020).

 

iii) Concepto técnico sobre la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria proferido por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, según lo establecido en el artículo 235-4 del Estatuto Tributario y artículo 1.2.1.28.1.21. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 de 2020).

 

De lo anterior es claro que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN no se encuentra involucrada en la elaboración, evaluación o expedición del concepto técnico mediante el cual se reconoce la calidad de Megainversión del proyecto.

 

Asunto distinto resulta ser el relacionado con el concepto técnico que, en virtud del artículo 1.2.1.28.1.21. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 de 2020), expide la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, sobre la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributariauna vez evaluado el cumplimiento de los requisitos consagrados para ello, de conformidad con el artículo 235-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.28.1.20. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 de 2020).

 

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que la DIAN cuenta con facultades de auditoria, fiscalización e investigación tributaria respecto del avance y cumplimiento de los proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 235-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.28.1.9., 1.2.1.28.1.28., 1.2.1.28.1.31. y 1.2.1.28.1.32. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 de 2020).

 

Respecto al interrogante planteado en el literal b) de su consulta, se informa lo siguiente:

 

El artículo 1.2.1.28.1.19. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 de 2020), señala:

 

“Artículo 1.2.1.28.1.19. Régimen de megainversiones para las rentas de los usuarios industriales de bienes y servicios o de los usuarios industriales de servicios de las zonas francas. Los usuarios industriales de bienes y servicios o los usuarios industriales de servicios de las zonas francas, podrán aplicar el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios para las rentas provenientes de las megainversiones, con el cumplimiento de los requisitos y términos exigidos en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y la presente Sección, sin perjuicio de la aplicación del régimen vigente para las zonas francas en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) y demás tratamientos de carácter aduanero.”

 

Así, es clara la norma citada al establecer la posibilidad que tienen los usuarios industriales de zona franca de acceder al régimen del impuesto sobre la renta y complementarios previsto para las Megainversiones.

 

En ese sentido, se puede entonces afirmar que, para que un contribuyente acceda al régimen tributario de Megainversiones (incluyendo la suscripción del contrato de estabilidad tributaria) y al de zona franca, debe acreditar ambas condiciones, es decir, la calidad de usuario industrial de zona franca y la calificación como Megainversionista. Es así como el régimen de Megainversión contempla la posibilidad para un usuario industrial de zona franca de acogerse al beneficio del régimen de Megainversiones, siendo que, si bien se trata de dos regímenes que la norma expresamente permite coexistir, les resultan aplicables procedimientos distintos amparados en normas diferentes.

 

Por este motivo, se concluye que, si bien los procedimientos aplicables para la calificación de usuarios industriales o declaratoria de zonas francas son procedimientos independientes a los contemplados para la calificación de proyectos como Megainversión, dichos procedimientos no son excluyentes. Esto implica que en caso que un contribuyente pretenda ostentar ambas condiciones (usuario industrial y Megainversión) deberá agotar los trámites correspondientes y cumplir los requisitos aplicables para cada una de ellos, según corresponda.

 

Así, hasta tanto el contribuyente no acredite haber obtenido ambas condiciones, es decir la calificación como Megainversión y la calificación como usuario industrial, dando cumplimiento a los requisitos específicos aplicables a cada uno de estos, no se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.19. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 de 2020), antes citado.

 

Finalmente, se considera relevante que el peticionario tenga en cuenta el parágrafo 2° del artículo 1.2.1.28.1.2. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1157 de 2020) en relación con las inversiones realizadas con anterioridad a la expedición del concepto técnico que califica el proyecto como Megainversión.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales