Oficio 1029(906825)

Tipo de norma
Número
1029(906825)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Importación temporal de mercancías en arrendamiento. Reexportación a zona franca

OFICIO ADUANERO Nº 1029 [906825]

09-07-2021

DIAN

 

 

100208221-1029

Bogotá, D.C.

 

Tema Importación temporal de mercancías en arrendamiento

Descriptores Reexportación a zona franca

Fuentes Formales Artículos 211, 211, 214, 380 y 480 Decreto 1165 de 2019

 

Cordial Saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria textualmente consulta lo siguiente:

 

1. “¿Una importación temporal en arrendamiento se puede terminar la modalidad en zona franca?”

2. “¿Se entendería que la importación en arrendamiento es una importación temporal a largo plazo?”

 

Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

 

Respecto a la primera pregunta formulada, este Despacho se pronunció en el Oficio No. 029 de 2006 y en el Concepto No. 060668 de 2009, los cuales se adjuntan para su conocimiento. Lo anterior no obsta para que se efectúen las siguientes precisiones:

 

Dentro de las diferentes formas de finalizar la modalidad de importación temporal, el numeral 1 del artículo 214 del Decreto 1165 de 2019 contempla la reexportación de la mercancía.

 

De otro lado, el artículo 380 del Decreto 1165 de 2019 define la reexportación como la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y/o ensamble.

 

Así mismo, el parágrafo del artículo 380 ibídem, expresamente dispone que también podrán declararse por la modalidad de reexportación, los bienes de capital o sus partes que encontrándose importados temporalmente, deban salir del país para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca.

 

De otra parte, el artículo 480 del Decreto 1165 de 2019 precisa que los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación temporal a corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, podrán finalizar la modalidad con la reexportación a una zona franca, a nombre de un usuario industrial o comercial, según corresponda.

 

De las anteriores normas se puede concluir que los bienes de capital importados en el país bajo la modalidad de importación temporal, podrán ser reexportados a zona franca: (i) para ser objeto de reparación o reemplazo y (ii) para finalizar la modalidad de importación temporal, a nombre de un usuario industrial o comercial, según corresponda.

 

En lo que concierne al segundo interrogante, la doctrina aduanera ha interpretado que, dentro de la modalidad de largo plazo, se encuentra la importación temporal de mercancías en arrendamiento prevista en los artículos 211 y 212 del Decreto 1165 de 2019. Por lo tanto, en lo no previsto en las normas especiales que son exclusivas para esta modalidad de importación en arrendamiento, aplican las disposiciones generales de largo plazo, y en su defecto, las normas generales de la importación para reexportación en el mismo estado (Concepto 190 de 2000 y Oficio 461 de 2000).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN