Oficio 1030 (906826)

Tipo de norma
Número
1030 (906826)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Patrimonio

OFICIO Nº 1030 [906826]

09-07-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1030

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

Patrimonio

Fuentes formales

Artículo 21-1 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se le indique cómo debe reconocer una sociedad nacional para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios la retención en la fuente practicada sobre los dividendos recibidos en los términos del artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 21-1 del Estatuto Tributario señala que, tratándose de obligados a llevar contabilidad, para la determinación de su impuesto sobre la renta y complementarios, el valor del patrimonio – entre otras cosas – se sujetará a la aplicación de “los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia” (subrayado fuera del texto original).

 

Por lo tanto, en la medida en que la normativa tributaria no ha definido de manera taxativa el tratamiento fiscal que debe darse a la retención en la fuente trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior, de que trata el artículo 242-1 ibídem, esta Subdirección considera menester remitirse al pronunciamiento CTCP-10-01334-2019 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el cual se explicó:

 

“(…) el CTCP considera que las retenciones sobre los dividendos descontadas a una sociedad nacional, las cuales serán trasladables o imputables al beneficiario final (personas naturales residentes o inversionistas residentes en el exterior), se presentarán como una partida dentro del patrimonio de sociedad nacional quien recibe los dividendos. La presentación dentro del patrimonio se realizará como un menor valor del patrimonio (cuenta de naturaleza débito en los resultados acumulados) en un auxiliar que bien podría denominarse ‘retención en la fuente imputable a accionistas art. 242-1 ET’ como una cuenta correctora de resultados acumulados (ganancias retenidas).” (Subrayado fuera del texto original).

 

Finalmente, en lo atinente al reporte de la retención sub examine en la información exógena, se remitirá a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional para que se pronuncie en lo de su competencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN