Oficio 1034(906829)

Tipo de norma
Número
1034(906829)
Fecha
Título

Tema: 

Subtítulo

Descriptor: Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. IVA. Impuestos descontables

OFICIO Nº 1034 [906829]

09-07-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1034

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Impuestos descontables

Fuentes formales

 

 

Artículos 485, 490 y 915 del Estatuto Tributario

Artículo 1.5.8.3.7. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el método y la oportunidad para adelantar el cálculo del valor por concepto de impuestos descontables del impuesto sobre las ventas – IVA, tratándose de un contribuyente del Régimen SIMPLE de tributación.

 

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Conforme con el artículo 907 del Estatuto Tributario, los impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE son el impuesto sobre la renta; el impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas; y el impuesto de industria y comercio consolidado. De manera que el impuesto sobre las ventas – IVA no integra el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.

 

Por el contrario, conforme con el artículo 915 del Estatuto Tributario, el IVA deberá liquidarse atendiendo el régimen dispuesto para dicho tributo en el Estatuto Tributario, por lo que los contribuyentes del Régimen SIMPLE que sean responsables de este gravamen deberán presentar una declaración anual consolidada, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. Lo anterior está reglamentado por medio del artículo 1.5.8.1.2. del Decreto 1625 de 2016:

 

Artículo 1.5.8.1.2. Impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación. Los impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación son los siguientes: (…)

 

Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas IVA, presentarán una declaración anual consolidada en los términos previstos en el Estatuto Tributario y en este decreto, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE. En este caso el impuesto sobre las ventas -IVA mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación”.

 

En virtud de lo expuesto, tanto la liquidación del impuesto sobre las ventas- IVA como su régimen de responsabilidad se ciñen a las normas tributarias definidas para este impuesto en particular. Por ende, las reglas de determinación del impuesto descontable y, la eventual práctica del prorrateo, se sujetan a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

Ahora bien, sobre la liquidación del impuesto sobre las ventas- IVA para la presentación del recibo electrónico SIMPLE, el artículo 1.5.8.3.7. del Decreto 1625 de 2016 contempla:

 

Artículo 1.5.8.3.7. Determinación del anticipo a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE. El anticipo a pagar cada bimestre en los recibos electrónicos del SIMPLE, y que será recaudado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se determinará a partir de los siguientes conceptos:

 

(…) 4. Impuesto sobre las ventas -IVA. Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. deberán transferir cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE el impuesto sobre las ventas -IVA por pagar mensual.

 

En este caso los contribuyentes del SIMPLE responsables del impuesto sobre las ventas -IVA liquidarán provisionalmente en el recibo electrónico del SIMPLE, el impuesto sobre las ventas -IVA en los términos establecidos en el Estatuto Tributario”.

 

En consecuencia, la determinación del tributo (mediante el anticipo) deberá efectuarse al momento de la presentación del recibo electrónico SIMPLE, lo que implica que el cálculo de los impuestos descontables para IVA y el eventual prorrateo podrá adelantarse en dicha instancia. Esto guarda sentido con lo prescrito en el renglón 62 del Formulario 2593 (Recibo Electrónico SIMPLE). Esto sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración anual consolidada.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales