Oficio 1038(906918)

Tipo de norma
Número
1038(906918)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento. GMF

Subtítulo

Descriptor: Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF. Hecho generador. Exenciones

OFICIO Nº 1038 [906918]

13-07-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1038

Bogotá, D.C.

 

Tema

 

 

Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF

Descriptores

 

 

Hecho generador

Exenciones

Fuentes formales

 

 

Artículos 871 y 879 del Estatuto Tributario

Artículo 1.4.2.2.3. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

 

¿Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario los traslados de recursos que se encuentran en una cuenta bancaria a nombre del encargo fiduciario en calidad de administrador a una Institución Pública de Educación Superior que se encuentra en proceso de reestructuración de pasivos de que trata la Ley 550 de 1990?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros- GMF está consagrado en el artículo 871 del Estatuto Tributario, que establece:

 

Artículo 871: Hecho Generador del GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.”

 

Es preciso señalar que para efectos de la interpretación y aplicación de cualquier exención del GMF se parte de la base que este se causa sobre todos aquellos hechos previstos en la ley como generadores del impuesto, salvo las excepciones que expresa y taxativamente estén contempladas en las normas legales.

 

Así las cosas, el artículo 879 del Estatuto Tributario, contempla las exenciones a este impuesto y, de manera particular, en el numeral 9 establece:

 

Artículo 879 Exenciones del GMF. Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:

(...)

9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales”

 

Esta exención se encuentra reglamentada mediante el artículo 1.4.2.2.3. del Decreto 1625 de 2016, en los siguientes términos:

 

“Artículo 1.4.2.2.3. Identificación de las cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales. Para efectos del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como “manejo de recursos públicos” aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos del gravamen a los movimientos financieros y como “tesorerías de las entidades territoriales” aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a Dirección General del Tesoro Nacional.

 

Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.

 

La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivo, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejan de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales.” (Negrilla fuera de texto).

 

De las normas citadas, se tiene que solo se encuentra exenta del GMF la ejecución del presupuesto territorial cuando esta es efectuada directamente por la tesorería del ente territorial, o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto.

 

Ahora bien, respecto a la hipótesis planteada por la peticionaria, para que no se cause el tributo se debe tratar de un órgano ejecutor del presupuesto territorial, motivo por el cual, se podría concluir que los traslados de recursos de la cuenta bancaria a nombre del encargo fiduciario a la Institución Pública de Educación Superior se encuentran gravados con el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF. Lo anterior, teniendo en cuenta que el traslado de recursos del encargo fiduciario a la Institución Pública de Educación Superior no cumple con los requisitos legales y reglamentarios para considerarse una operación exenta en los términos del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales