Oficio 1064(906930)

Tipo de norma
Número
1064(906930)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes exentos

OFICIO Nº 1064 [906930]

13-07-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1064

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Bienes exentos

Fuentes formales

 

 

Decreto Legislativo 551 de 2020

Sentencia C-292 de 2020

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con Decreto Legislativo 551 de 2020, el peticionario plantea una serie de peticiones las cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestas, así:

 

1. Solicita se informen los fundamentos y estudios económicos que dieron origen al Decreto Legislativo 551 de 2020.

 

Como es bien sabido, el Decreto Legislativo 551 de 2020 fue expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado como consecuencia del COVID-19. Así, al tratarse de un decreto legislativo, este se encuentra debidamente motivado y fundamentando en sus considerandos, por lo que se invita al peticionario a realizar su lectura.

 

De otra parte, debe tenerse en cuenta que este decreto fue objeto de control automático e integral por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-292 de 2020, sentencia que también se sugiere al peticionario revisar para entender los fundamentos de hecho y derecho del decreto.

 

2. Solicita que se implemente una nueva regulación para el cobro de IVA de los productos del Decreto 551 de 2020, desde la compra de insumos y materias primas hasta la venta a los consumidores finales, y que los insumos y/o materias primas para la elaboración de estos bienes sean incluidos como bienes exentos de IVA.

 

En primer lugar, se informa que dentro de la competencia atribuida a este Despacho está la de actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, la de determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas que versen sobre estas materias, así como la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las mismas.

 

Por otra parte, el artículo 154 de la Constitución Política dispone: “(…) No obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

 

(…)

 

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.”

 

Adicionalmente, el inciso primero del artículo 338 de la Constitución Política establece: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”.

 

Finalmente, cabe mencionar que la facultad extraordinaria del Presidente de la República para crear de forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes subsistió por el término previsto en los decretos que declararon la Emergencia Económica, Social y Ecológica, con ocasión del coronavirus COVID-19.

 

Así, las anteriores precisiones tienen por objeto informar al peticionario que las medidas solicitadas deberán ser discutidas y analizadas en los escenarios antes mencionados.

 

3. Solicita se informe si existe la posibilidad de solicitar la devolución de saldos a favor generados con ocasión del Decreto 551 de 2020.

 

Al respecto, se informa que mediante el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020 se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario, así:

 

Parágrafo transitorio. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas (IVA) por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19.

 

Una vez terminadas las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA) que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”– dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales