Oficio 1072(906988)

Tipo de norma
Número
1072(906988)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sistema de facturación electrónica

OFICIO Nº 1072 [906988]

15-07-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1072

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Sistema de facturación electrónica

Fuentes formales

 

 

Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016

Artículo 13 de la Resolución DIAN No. 42 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se revise el Decreto 358 de 2020 en relación con el sistema de facturación POS para los estacionamientos de vehículos.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Acerca de la obligatoriedad de la modalidad de factura electrónica de venta, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación son dos: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente del sistema de factura de venta la factura electrónica de venta. Por lo cual, siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documento equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta.

 

Ahora, sobre la obligación de expedir factura, este Despacho en el oficio No. 0004381 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”.

 

De otra parte, respecto a la validez como soporte de costos, gastos e impuesto descontables del tiquete de máquina registradora POS el artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016 dispone:

 

Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS. Conforme con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema

 

POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente.

 

No obstante lo previsto en el inciso 1 del presente artículo, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

 

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020”. (Subrayado por fuera de texto).

 

De acuerdo con la norma citada: i) es responsabilidad de los adquirientes solicitar la factura electrónica de venta cuando en virtud de la operación económica requiera soportarse la procedencia de un costo o deducción en el impuesto sobre la renta, y ii) el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS solo fue válido como soporte de deducciones del impuesto sobre la renta hasta el 1 de noviembre de 2020.

 

Adicionalmente, se menciona que el obligado a facturar se encuentra en la obligación de expedir la factura electrónica de venta cuando así lo solicite el adquiriente del bien o servicio, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, así:

 

“1. El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. debe cumplir con los siguientes requisitos: (…)” Subrayado y negrilla es nuestro

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”– dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales