Oficio 1078(906994)

Tipo de norma
Número
1078(906994)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Base gravable del IVA. Requisitos de la factura de venta. Obligación de expedir factura o documento equivalente 

OFICIO Nº 1078 [906994]

15-07-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1078

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas – IVA

Obligación de expedir factura o documento equivalente

Descriptores

 

 

Base gravable del IVA

Requisitos de la factura de venta

Fuentes formales

 

 

Artículos 420, 447, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Artículos 1.3.1.7.6., 1.6.1.4.2. y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016

Resoluciones DIAN Nos. 000042 de 2020 y 000012 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente consulta, que se puede sintetizar así: ¿Los intereses moratorios obtenidos de una prestación de servicios que está gravada con el Impuesto sobre las Ventas, deben incluirse en la base gravable para liquidar el respectivo impuesto?. En el evento en que intereses moratorios deban incluirse en la base gravable para liquidar el respectivo impuesto, ¿los mismos deben facturarse?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El numeral c) del artículo 420 del Estatuto Tributario grava con el impuesto sobre las ventas– IVA, la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

 

En relación con la base gravable del IVA en la venta y prestación de servicios, el artículo 447 del Estatuto Tributario establece que la misma corresponderá al valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, así se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

 

Asimismo, el parágrafo del artículo 447 ibídem señala que “Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable”.

 

El artículo 1.3.1.7.6. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, prevé como regla general que la base gravable en la prestación de servicios corresponderá al valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación y salvo las normas que establecen bases gravables especiales.

 

Entonces, de acuerdo con lo establecido en los artículos 447 del Estatuto Tributario y 1.3.1.7.6. del Decreto 1625 de 2016, por regla general, la base gravable del IVA en la prestación de servicios gravados, corresponderá al valor total de la remuneración, incluyendo los intereses de mora.

 

Sobre la obligación de facturar, el artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura en los siguientes términos: “Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”

 

Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 dispone que la expedición y entrega de la factura de venta o documento equivalente se debe dar por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, en los términos de los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

 

En cuanto a los sujetos obligados a facturar, los mismos están previstos en los artículos 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 y 6° de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, siendo los sujetos no obligados a facturar únicamente los que se disponen en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.4.3. del precitado Decreto 1625. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios y sean sujetos obligados a facturar, deberán expedir la factura o documento equivalente respectivo, documento en el cual se deberá, entre otros requisitos, discriminar el valor total de la operación, así como el IVA pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

 

Así mismo, téngase en cuenta que la obligación de facturar es independiente a la responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA. No obstante, el responsable de IVA deberá cumplir con la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente de acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto disponen los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales