Oficio 1081(907072)

Tipo de norma
Número
1081(907072)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. Causación

OFICIO Nº 1081 [907072]

16-07-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1081

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

Descriptores

 

 

Causación

Fuentes formales

 

 

Artículos 53 y siguientes de la Ley 2010 de 2019

Artículo 239-1 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de referencia, el peticionario consulta sobre los efectos jurídicos y fiscales asociados a una operación económica particular. Dicha operación involucra un activo omitido en el exterior que no fue objeto del impuesto complementario de normalización tributaria incluido en la Ley 2010 de 2019.

 

Respecto del particular, este Despacho destaca que no tiene competencia legal para pronunciarse en los términos solicitados por el peticionario, puesto que este solicita a la Administración Tributaria indicar si las alternativas planteadas en la solicitud resultan fiscalmente eficientes.

 

En virtud de lo expuesto y, atendiendo la interpretación general de las normas tributarias, se remiten para conocimiento del peticionario los Oficios 100208221-1180 Rad: 905133 de 2020, 100208221-1180 Rad: 905133 de 2020, 00208221-1181 Rad: 905134 de 2020 y 100208221-1502 de Radicado: 907222 de 2020, en relación con la causación y aplicación del impuesto complementario de normalización tributaria.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que el artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 dispuso que el impuesto complementario de normalización tributaria se declararía, liquidaría y pagaría en una declaración independiente que debía presentarse hasta el 25 de septiembre de 2020, sin que esta permitiera corrección o presentación extemporánea.

 

Finalmente, se sugiere al peticionario la lectura del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, respecto de la renta líquida gravable por activos omitidos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN