Oficio 1161(907502)

Tipo de norma
Número
1161(907502)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor Oficial de cumplimiento – Circular 170 de 2002

OFICIO ADUANERO Nº 1161 [907502]

28-07-2021

DIAN

 

 

100208221-1161

Bogotá, D.C.

 

 

Descriptor

 

 

Oficial de cumplimiento – Circular 170 de 2002

Fuentes formales

 

 

Circular 170 de 2002

Oficios 220-19314 de 26 de febrero de 2021

Oficio 220-037666 del 9 de abril de 2021

Oficio SIS – 075747 del 7 de julio de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Este Despacho recibió de la UIAF la siguiente inquietud:

 

¿Si para las empresas Agentes de Carga Internacional el oficial de cumplimiento de que trata la Circular 170 de 2002, puede ser contratado externamente o necesariamente debe pertenecer a la nómina de la Organización?

 

El numeral 4.4 de la Circular 170 de 2002, define el empleado de cumplimiento así:

 

EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO. Es aquella persona designada por los controlados o empresas que tienen la responsabilidad de verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente Circular y de otras disposiciones expedidas sobre particular. Además, será el enlace directo, con las Subdirecciones de fiscalización aduanera y la Subdirección de control cambiario, para atender sus requerimientos y velar por el cumplimiento de las instrucciones impartidas a través de esta Circular.”

 

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades en el marco de sus competencias, se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta, en los siguientes oficios, así:

 

·Oficio 220-19314 de 26 de febrero de 2021

 

“Ahora bien, sobre el aspecto puntual del Oficial de Cumplimiento, se observa en la circular bajo estudio, que el mismo es una persona natural vinculada a través de contrato laboral o mediante contrato de prestación de servicios con la compañía obligada, la cual también podrá estar asociada a una persona jurídica que ofrezca este tipo de servicios. A su vez, estará encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo”. (Subrayado por fuera de texto).

 

·Oficio SIS – 075747 del 7 de julio de 2021. EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EN EL SAGRILAFT

 

Respecto a si las empresas sujetas a su control, deben contratar un oficial de cumplimiento de manera directa o por vinculación mediante contrato de prestación de servicios, este oficio precisó:

 

“Conforme a lo anterior, aunque es recomendable que el Oficial de Cumplimiento sea un empleado con función de dirección, confianza y manejo, no es obligatorio que la persona designada como tal en un programa de Transparencia y Ética empresarial este´ vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, es decir, se da la posibilidad a esta ultima de designar en el cargo a una persona vinculada a través de un contrato de prestación de servicios; sin embargo, le corresponderá´ al máximo órgano social vigilar que la persona contratada tenga a su disposición todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y cumpla con el objetivo de idoneidad, experiencia y liderazgo para gestionar los riesgos y cualquier otro que se relacione con actos de corrupción”. (Subrayado y negrilla por fuera de texto).

 

·Oficio 220-037666 del 9 de abril de 2021. ASUNTO: SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LA/FT/FPADM, SAGRILAFT

 

La consulta se relaciona con determinar si las empresas están obligadas a adoptar tanto un SAGRILAFT como otros sistemas impuestos por otras entidades. Específicamente, si los usuarios aduaneros deben exclusivamente cumplir con las medidas previstas en el SIPLA establecido en la Circular 170 de 2002, referente a la prevención de lavado de activos, reportes de operaciones sospechosas y conocimiento del cliente, y están excluidas de contar con un SAGRILAFT. En respuesta la Superintendencia de Sociedades, concluyó:

 

“Al respecto, la Circular 100-000016 de 2020 se refiere a los sujetos obligados a adoptar ya sea el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas y, como común denominador para todo el conjunto de sujetos obligados, la circular se dirige hacia los supervisados por la Superintendencia de Sociedades, sean estos inspeccionados, vigilados o controlados. Por esta razón, únicamente los sujetos vigilados por otra entidad y que tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad no resultan destinatarios de la instrucción contenida en la citada circular.

 

Por su parte, el numeral 4o del Anexo 1 de la Circular 100-000016 de 2020, se refiere a los sujetos obligados a adoptar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, no obsta para que los sujetos obligados deban adoptar sistemas de prevención de LA/FT/FPADM que les sean exigidos por otras entidades que, sin resultar ser sus supervisoras, les hagan este requerimiento en aras de cubrir específicos frentes de prevención en sus respectivas materias, tal como sucede con el SIPLA exigido por la DIAN, respecto de un particular grupo de sujetos que adelantan actividades de comercio internacional y de intercambio de divisas.” (Subrayado por fuera de texto).

 

De las anteriores disposiciones, se precisa:

 

·La Superintendencia de Sociedades como ente regulador en materia de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, se ha pronunciado vía doctrina con base en las Circulares expedidas para el efecto, concluyendo que el conjunto de sujetos supervisados, inspeccionados y vigilados por la Superintendencia de Sociedades, se encuentran obligados a adoptar y cumplir con SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, salvo que estén sujetas al control de otro ente y régimen de vigilancia especial. Situación en la que no se encuentran los usuarios aduaneros que realizan actividades de comercio exterior, ante la DIAN, por cuanto si bien deben cumplir con la obligación de presentar el SIPLA, la DIAN no aplica un régimen especial de vigilancia. En consecuencia, si estos usuarios aduaneros están sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir tanto con el SAGRILAFT como con el SIPLA.

 

·En razón a ello, este Despacho considera que los conceptos que emita el ente regulador en estas materias (i.e., Superintendencia de Sociedades) pueden servir de referencia para resolver las inquietudes presentadas y, en ese orden, tener en cuenta los pronunciamientos previstos en los oficios 220-19314 de 26 de febrero de 2021 y Oficio 220-037666 del 9 de abril de 2021, en el sentido de que el empleado de cumplimiento de que trata la Circular 170 de 2002 puede ser vinculado mediante un contrato laboral por la sociedad obligada o puede ser vinculado mediante un contrato de prestación de servicios.

 

·Por lo anterior, si un Agente de Carga Internacional está sujeto a la vigilancia, supervisión y control de la Superintendencia de Sociedades y, en su condición de usuario aduanero debe cumplir con lo previsto en la Circular 170 de 2002, podrá vincular al empleado de cumplimiento mediante contrato laboral o mediante un contrato de prestación de servicios.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales