Oficio 1111(907280)

Tipo de norma
Número
1111(907280)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura electrónica de venta.  Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente

OFICIO Nº 1111 [907280]

22-07-2021

DIAN

 

 

100208221-1111

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Factura electrónica de venta

Descriptores

 

 

Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente

Fuentes formales

 

 

Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Decreto 358 de 2020

Resoluciones DIAN No. 000042 de 2020 y 000012 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea varios interrogantes acerca de la aplicación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, los cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestos, así:

 

1. “Este documento aplica solo para los prestadores de servicio desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales, los cuales se encuentran en el numeral 8, artículo 7 “sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente” de la Resolución 042, o ¿aplica para cualquier tipo de servicio que se adquiera con proveedores del exterior sin aplicar a las importaciones?”

 

Sobre este particular, se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del parágrafo 1º del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente es válido:

 

“(…) en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas -IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas de conformidad con el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y/o a título de impuesto sobre la renta”. (Subrayado por fuera de texto).

 

2. “Ahora bien, frente a la identificación que se debe considerar para la emisión del documento equivalente con un no obligado a facturar (prestación de servicios con un proveedor del exterior), podemos aplicar las disposiciones que se tienen hoy vigentes de la Resolución 000070 de 2019, la cual estipuló que para efectos de medios magnéticos, a los proveedores del exterior en cuyo país no se utiliza un número, código o clave de identificación, se permitió asignarles un número de identificación interno (444444001), el cual es ascendente”

 

Previo a entrar en el detalle de la inquietud, debe precisarse que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y que regula el artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, no obedece a un documento equivalente a la factura de venta. El mismo corresponde a un soporte de costos, deducciones e impuestos descontables a efectos de lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

 

Ahora bien, sobre la inquietud referida, se informa que el anexo técnico de la factura de venta, que hace parte integral de la Resolución DIAN No. 00012 de 2021, indica de forma clara y expresa la manera en la cual debe identificarse al prestador del servicio o vendedor del bien, señalando en el numeral 11.2. los códigos para identificación fiscal, aparte dentro del cual se especifica en el numeral 11.2.1. el detalle del documento de identificación, así:

 

“ 11.2.1. Documento de identificación (Tipo de Identificador Fiscal): cbc:CompanyID.@schemeName; sts:ProviderID.@schemeName

 

Código

Significado

Residente

No Residente

21

Tarjeta de extranjería

 

X

22

Cédula de extranjería

 

X

31

NIT

X

X

41

Pasaporte

 

X

42

Documento de identificación extranjero

 

X

47

PEP

 

X

50

NIT de otro país

 

X

(…)”

 

 

Nótese que la descripción citada incluye la forma de identificar tanto a los prestadores del servicio o vendedores de bienes residentes, como a los no residentes. Por lo tanto, tratándose de no residentes, estos deberán ser identificados tal como lo dispone el anexo técnico vigente.

 

3. “Frente a la relación de costos y gastos para devoluciones en el impuesto sobre la renta, la cual se debe informar en el Formato 2613, el cual estipula que se debe reportar cuando se trate de costos o gastos sustentados en factura electrónica, la información detallada por cada documento, me surge la duda de cómo reportar en dicho formato el valor del costo; considerando que el costo realmente proviene de las compras registradas en el inventario y por ende el costo en las compañías no está detallado por tercero ni documento, quisiera que me confirmen si para la relación de costos y gastos para devoluciones automáticas, la DIAN está de acuerdo en que el costo no se debe detallar ni por documento ni por tercero, es decir se reporta en una línea por concepto, toda vez que ello se soporta es por el manejo propio del costeo de la compañía y todos los soportes que se revisan se hacen es vía la compra y no vía el valor que queda en el costo”

 

Sobre este asunto, se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 963 de 2020 el cual sustituyó el Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, se establece el plazo que tiene la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para realizar la devolución automática, los requisitos que deben adjuntarse al momento de la radicación de la solicitud, entre otros aspectos relacionados con el procedimiento para la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas -IVA.

 

Es así como la norma dispone que las solictudes (sic) radicadas a partir del primero (1) de enero de 2021, que se soporten cumpliendo los requisitos dispuestos en el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario modificado temporalmente por el Decreto Legislativo 807 de 2020, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa, deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

 

Ahora bien, a efectos de la relación de los costos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.14. del Decreto 1625 de 2016 (sustutuido (sic) por el Decreto 963 de 2020), deben diferenciarse dos situaciones:

 

i. Costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables susceptibles de ser soportados con factura electrónica con validación previa, los cuales se deben detallar indicando el Número de Identificación Tributaria -NIT del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo y/o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo y/o deducción y el total de costos y deducciones facturados electrónicamente, y

ii. Costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables no susceptibles de ser soportados con factura electrónica con validación previa, los cuales deben presentarse en forma consolidada, para lo cual se debe indicar únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción.

 

Para efectos de la presentación de dicha relación la Administración Tributaria ha adoptado el Formato 2613, el cual permite presentar el detalle de los costos y gastos requerido por la norma citada en la forma por ella dispuesta.

 

Así las cosas, dando respuesta a su interrogante, se precisa que cuando el valor del costo proviene de las compras registradas en el inventario y, por ende, el costo no corresponde al que está detallado en una factura electrónica de venta, dicho costo se identifica como aquel que no es susceptible de ser soportado con factura electrónica de venta; a la vez, se precisa que para el caso objeto de estudio este tipo de costo no hará base para determinar el porcentaje dispuesto en el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario (modificado temporalmente por el Decreto Legislativo 807 de 2020). Por lo tanto, deberá reportarse de forma consolidada, para lo cual se debe indicar únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción.

 

Por último, sobre este punto se invita a la peticionaria a revisar los tutoriales y videos sobre el diligenciamiento del prevalidador con el Formato 2613 para efectos de presentar en debida forma la relación de costos objeto de la presente inquietud, los cuales se encuentran en la página web y redes sociales de esta Entidad.

 

4. “Si una operación con un no obligado a facturar se rescinde, anula o resuelve, se deben generar notas crédito a los documentos soporte; no obstante, ¿cómo sería su manejo, considerando que no evidenciamos que el Anexo Técnico 1.0 de Documento Soporte incluya manejo de notas crédito?”

 

Con relación al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la normatividad vigente no refiere una nota de ajuste o documento que permita su modificación. No obstante, cuando la realidad económica lo requiera y hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, deberá el contribuyente probar la rescisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los haya lugar, a efectos de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos. Adicionalmente, se precisa que las pruebas que sustenten dichas modificaciones deberán conservarse por el término dispuesto en el artículo 632 del Estatuto Tributario y exhibirse cuando la DIAN así lo requiera en uso de sus facultades de fiscalización.

 

5. “Para el reporte 2613, ¿cómo sería el manejo de las notas crédito que no tienen una asociación directa a una factura electrónica y que, por tanto, no se pueden netear? Lo anterior considerando que el reporte no permite valores negativos”

 

En este punto es preciso informar que, tal como lo ha explicado este Despacho desde el Concepto No. 085922 de 1998: “Cuando la operación deba ser reajustada por mayor valor a la transacción efectuada, también deberán constar en nueva factura, sin perjuicio de los comprobantes internos que deben elaborarse y su registro en los correspondientes libros. En la nueva factura deberá dejarse constancia que se trata de un ajuste a la operación realizada anteriormente y solamente deberá expedirse por la diferencia no cobrada; (…)” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

 

De modo que, tratándose de costos, deducciones o impuestos descontables que deriven de una nota crédito, se deberá expedir la respectiva factura de venta o documento equivalente por la diferencia registrada en la nota, de esta manera, se entiende soportado el costo, deducción o descontable pretendido dando cumplimiento a lo exigido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales