Oficio 1153(907495)

Tipo de norma
Número
1153(907495)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen de Precios de Transferencia. Obligaciones Formales

OFICIO Nº 1153 [907495]

28-07-2021

DIAN

 

 

100208221-1153

Bogotá, D.C.

 

Tema Régimen de Precios de Transferencia

Descriptores Obligaciones Formales

Fuentes formales Artículo 1.2.2.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las inquietudes que a continuación se enuncian y se responden, no sin antes reiterar que no le corresponde a este Despacho pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

1. Un contribuyente del impuesto sobre la renta supera los topes de patrimonio bruto e ingresos brutos señalados en el numeral 1 del artículo 260-5, es miembro de un Grupo Multinacional, y solo tuvo durante el ejercicio 2020 una operación de egreso con un vinculado del exterior cuyo monto supera 45.000 UVT, pero dicha operación no fue solicitada como costo o deducción en su declaración del impuesto sobre la renta en el mismo ejercicio gravable ni lo será en los períodos fiscales siguientes.

 

a. ¿Tendría la obligación dicho contribuyente de presentar un Informe Local para atender lo mencionado en el parágrafo 1 del artículo 1.2.2.2.1.1. del Decreto Único 1625 de 2016, esto es, suplir el deber de “indicar en el Informe Local tal situación”?

 

Al respecto, el parágrafo 1 del artículo 1.2.2.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016 indica:

 

“(…)

 

Parágrafo 1. En el Informe Local no deberán ser documentadas aquellas operaciones de egreso que hayan afectado el estado de resultados, siempre y cuando las mismas no se hayan solicitado como costo o deducción en la declaración de renta y complementario del año gravable objeto de documentaciónni serán objeto de costo o deducción en los períodos fiscales siguientes. En todo caso se debe indicar en el Informe Local tal situación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán ser reportadas en la Declaración Informativa de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario y el Capítulo 3 del presente Título”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

De lo anterior es importante reiterar que, para efectos de que dicha operación no esté sujeta a documentación en el Informe Local, la misma no deberá tomarse en ningún período fiscal como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente.

 

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 120) contiene la casilla “Costo o deducción solicitado en renta” (Casilla 66) la cual deberá ser diligenciada por el contribuyente indicando “SI” o “NO” si la operación declarada corresponde a una operación de egreso, la cual haya afectado el estado de resultados, y la misma no es ni será objeto de costo o deducción en la declaración de renta del período fiscal declarado ni en períodos fiscales siguientes.

 

En caso de que el contribuyente marque “NO” en dicha casilla, no estará sujeto a diligenciar las casillas siguientes referentes al análisis económico indicadas en el instructivo del Formulario 120 y, así mismo, no requerirá la presentación de la documentación comprobatoria relativa a esta única operación.

 

b. Si la respuesta a lo anterior es positiva, ¿qué contenido debe tener dicho Informe, considerando que concluir si la operación estuvo o no a valores de mercado no afectaría la determinación del impuesto; y qué formato debe tener dicho “Informe Local”?

 

Por favor remítase a la respuesta anterior.

 

c. Si la respuesta a la primera pregunta es positiva, ¿tendría también el contribuyente la obligación de presentar el Informe Maestro del ejercicio 2020 en atención a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 1.2.2.1.2. del Decreto Único 1625 de 2016?

 

Por favor remítase a la respuesta del numeral 1(a).

 

2. Un contribuyente del impuesto sobre la renta supera los topes de patrimonio bruto e ingresos señalados en el numeral 1 del artículo 260-5, es miembro de un Grupo Multinacional, y tuvo durante el ejercicio 2020 una operación de ingreso únicamente con un vinculado del exterior cuyo monto supera 45.000 UVT, pero dicho ingreso se considera exento del impuesto sobre la renta, por ejemplo en transacciones sujetas a Pacto Andino, razón por la cual la operación no fue considerada para la determinación del impuesto sobre la renta y su correspondiente declaración del mismo ejercicio gravable.

 

a. ¿Tiene este contribuyente la obligación de reportar en la Declaración Informativa y documentar en el Informe Local dicha transacción?

 

Al respecto nos permitimos manifestar que, toda vez que las disposiciones del régimen de precios de transferencia no contienen excepción alguna respecto a la documentación de operaciones de ingresos exentos del impuesto sobre la renta, las mismas deberán ser documentadas atendiendo los topes establecidos, así como lo dispuesto en las normas de la Sección 1 Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

 

b. Si la operación de ingreso mencionada fuese la única operación que tuvo el contribuyente durante el ejercicio 2020, ¿tendría el contribuyente la obligación de presentar un “Informe Local” para aclarar la situación? De ser así, ¿cuál debería ser el formato y contenido de dicho informe?

 

Por favor remítase a la respuesta anterior.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN