Oficio 1154(907496)

Tipo de norma
Número
1154(907496)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Régimen de Precios de Transferencia. Obligaciones formales

OFICIO Nº 1154 [907496]

28-07-2021

DIAN

 

 

100208221-1154

Bogotá, D.C.

 

Tema Régimen de Precios de Transferencia

Descriptores Obligaciones formales

Fuentes formales Artículo 1.2.2.3.4. del Decreto 1625 de 2016

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelvan las inquietudes que a continuación se enuncian y se responden, no sin antes reiterar que no le corresponde a este Despacho pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

“Durante el primer trimestre del año fiscal 2020, se llevó a cabo un proceso de fusión ante la cámara de comercio entre dos compañías contribuyentes del impuesto de renta y que a su vez hacen parte del régimen de precios de transferencia (compañía A y B). En este sentido, la compañía A (absorbida) se fusionó con la compañía B (absorbente), siendo ambas compañías pertenecientes al mismo grupo multinacionalDe acuerdo con lo anterior, nos gustaría elevarles las siguientes consultas:

 

A. ¿Los deberes formales en materia de precios de transferencia deben ser presentados únicamente por la Compañía B (absorbente) o deberán ser presentados de manera separada por cada una de las compañías?”

 

Al respecto nos permitimos indicarle que cada una de las compañías deberá cumplir con los deberes formales del régimen de precios de trasferencia de manera separada, siendo que, en el caso de la sociedad absorbida, esta deberá cumplir con los deberes formales en la fracción de año que corresponda previa a la fusión.

 

B. “En caso de que la presentación de los deberes formales deba darse de manera separada, para la compañía absorbida ¿el período a considerar es solo por la fracción en que mantuvo sus operaciones?”

 

Por favor remítase a la respuesta anterior.

 

C. “Por último, solicitamos nos confirmen si los RUT de ambas compañías deben estar actualizados con las obligaciones de precios de transferencia al momento de presentar la DIIPT y el Informe Local, para efectos de las firmas de los representantes legales en los documentos en mención”.

 

Sobre el particular, el artículo 1.2.2.3.4. del Decreto 1625 de 2016 indica:

 

Artículo 1.2.2.3.4. Previsiones. El obligado a presentar declaración informativa y documentación comprobatoria deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario-RUT con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

De acuerdo con lo anterior, es claro que la inscripción o actualización de las responsabilidades correspondientes en el Registro Único Tributario- RUT constituyen un requisito previo e indispensable para el cumplimiento de las obligaciones formales del régimen de precios de transferencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN