Oficio 11275(907559)

Tipo de norma
Número
11275(907559)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Especial en materia tributaria- ZESE. Requisitos para aplicar el Régimen Especial en materia tributaria- ZESE

OFICIO N° 1175 [907559]

29-07-2021

DIAN

 

 

100208221-1175

Bogotá, D.C.

 

Tema

Régimen Especial en materia tributaria- ZESE

Descriptores

Requisitos para aplicar el Régimen Especial en materia tributaria- ZESE

Fuentes formales

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

Artículos 1.2.1.23.2.1. al 1.2.1.23.2.10. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea dos interrogantes sobre la aplicación del Régimen Especial en materia tributaria- ZESE (en adelante: Régimen ZESE), los cuales se resolverán cada uno por separado:

 

1. “Si una sociedad comercial constituida o en proceso de constitución para ejecutar exclusivamente la actividad de compraventa de lotes de terreno urbanizados para enajenar a terceros mediante financiación directa de la sociedad vendedora aplica o tiene derecho a los beneficios previstos en el artículo 268 de la Ley 1955/19.”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 268 señala:

 

“ARTÍCULO 268. ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (ZESE) PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.

 

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el período de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud”. (Subrayado fuera de texto).

 

Como se puede ver, la norma antes citada establece que las actividades económicas principales que deben desarrollarse para aplicar el régimen objeto de análisis deben estar comprendidas como industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas y/o de salud, las cuales de acuerdo al artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016 deben ser las que le generan al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el período gravable y que, a su vez, deben ser desarrolladas dentro del territorio de la ZESE.

 

A su vez, el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016 desarrolló las definiciones de actividad principal y secundaria, así como la definición de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas y de salud, en los siguientes términos:

 

"Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad económica principal y secundaria. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1. de este Decreto.

 

Para efectos de habilitar las ventas y despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de comercialización secundarias de sociedades cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, podrán realizarse por fuera del territorio de la ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean el resultado del desarrollo de su actividad principal.

 

Para efectos de la aplicación del inciso 1 de este artículo se entiende por actividades industriales, agropecuarias o comerciales, lo siguiente:

 

1. Actividades industriales. Son actividades industriales las actividades realizadas sucesivamente y de manera planificada, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, para la trasformación y obtención de bienes que podrán ser vendidos y despachados en la misma ZESE o podrán ser destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior.

2. Actividades agropecuarias. Son actividades agropecuarias las que comprenden los procesos productivos que incluyen la siembra de cualquier tipo de cultivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para la venta en la misma ZESE o para la destinación a lugares del territorio nacional o al exterior.

3. Actividades comerciales. Son actividades comerciales las que correspondan al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del país o del exterior, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

4. Actividades turísticas. Son actividades turísticas las ejercidas por los prestadores de servicios turísticos dentro de la ZESE, quienes deben estar inscritos y mantener vigente y actualizado el Registro Nacional de Turismo, conforme con la normatividad vigente, especialmente el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019. (…)

5. Actividades de salud. Son actividades de salud aquellas que son ejercidas por los sujetos debidamente habilitados por la entidad competente, que se presten dentro de una ZESE, y se encuentren comprendidas en las Divisiones 86 y 87 de la Sección Q de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, adoptada mediante Resolución 139 de 2012 por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la que la modifique, adicione o sustituya, así: (…)

 

Conforme con lo anterior y, teniendo en cuenta que no es competencia de esta Subdirección prestar asesoría en casos específicos, o determinar si procede o no la aplicación de un determinado beneficio tributario a una circunstancia económica específica, sugerimos que el peticionario analice el objeto y alcance de la actividad que desarrolla en consideración de las actividades descritas en la Resolución 139 de 2012 y las definiciones señaladas anteriormente, para efectos de la procedencia del beneficio tributario en cuestión.

 

Para mayor información sobre el tema, se remite el Oficio No. 100202208-0589 del 13 de noviembre de 2020.

 

2. “Con qué carácter de gravadas o no gravadas se distribuyen a los socios las utilidades generadas por una sociedad que califica para la obtención de los beneficios ZESE establecidos en el artículo 268 de la citada ley.”

 

Respecto al asunto en consulta, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 900655 del 29 de enero de 2021 (respuesta No. 2), el cual se anexa al presente documento para su conocimiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN