Resolución 000133

Tipo de norma
Número
000133
Fecha
Título

Se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022

RESOLUCIÓN N° 000133

12-11-2021

DIAN

 

 

Por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Ley 2154 del 01 de septiembre de 2021, se establecieron beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

Que en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2154 del 01 de septiembre de 2021, se dispuso que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

 

Que en el artículo 3 de la la (sic) Ley 2154 del 01 de septiembre de 2021 se señaló que se encuentran exonerados del gravamen ad valorem a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipamiento de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a las competencias de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

Que toda vez que los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, están próximos a iniciar, se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, estableciendo como fecha de vigencia de la presente resolución el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

Que, conforme a lo previsto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 5 al 8 de noviembre de 2021.

 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. MERCANCÍAS QUE INGRESAN POR CARGA. Cuando las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 2 de la Ley 2154 del 01 de septiembre de 2021, ingresen como carga de importación al territorio aduanero nacional, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

 

1. El documento de transporte correspondiente deberá venir consignado a nombre de las entidades o personas a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la citada Ley. Lo anterior también aplica para la mercancía que se encuentre almacenada en las instalaciones de un usuario comercial de zona franca.

2. El trámite para la presentación de la declaración de importación podrá corresponder a la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado o a la modalidad de importación ordinaria o con franquicia cuando a ello hubiere lugar, de la mercancía ingresada como carga para la competencia deportiva, con las particularidades que correspondan a cada una de las modalidades de importación declaradas.

3. Cuando se presente declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo para rexportación en el mismo estado, no se exigirá la constitución de la garantía a que hace referencia el artículo 205 del Decreto 1165 de 2019, de conformidad con lo establecido en el inciso sexto de dicho artículo. La terminación de la modalidad deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Decreto 1165 de 2019.

4. Será documento soporte de la declaración de importación el documento donde se acredite la calidad de las personas y entidades beneficiarias, a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la citada Ley, independiente de la modalidad de importación bajo la cual se ingrese la mercancía.

5. En la declaración de importación se utilizarán los códigos de modalidad establecidos para cada modalidad de importación.

 

ARTÍCULO 2º. MERCANCÍAS INGRESADAS POR VIAJEROS NO RESIDENTES. Para las mercancías ingresadas por los viajeros internacionales no residentes, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Para los viajeros personas naturales beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 2154 del 01 de septiembre de 2021, y los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, conforme a los artículos 2 y 3 de la citada Ley, no aplicará el pago de tributo único a que hace referencia el Capítulo 14 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, para la modalidad de viajeros, siempre y cuando el viajero no sea residente y presente a la autoridad aduanera el documento donde acredite la calidad de beneficiario a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la Ley 2154 del 01 de septiembre de 2021 o los tiquetes válidos para asistir a las competencias, según corresponda.

2. Las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 2 de la Ley 2154 del 01 de septiembre de 2021, ingresadas para el desarrollo de las actividades que se realizarán en el marco de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, deberán relacionarse en la Declaración de Equipaje, con independencia que corresponda a equipaje acompañado o no acompañado.

3. Cuando el viajero ingrese la mercancía temporalmente, se deberá adelantar el trámite de importación temporal en los términos establecidos en el artículo 291 de la Resolución 46 de 2019.

 

ARTÍCULO 3º. REEXPORTACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2154 del 01 de septiembre de 2021, las mercancías importadas temporalmente con base en la citada Ley y la presente Resolución, deberán reexportarse a más tardar un (1) mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 o del XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

ARTÍCULO 4º. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el diario oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 5º. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 NOV 2021

 

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General