Oficio 1281 (908200)

Tipo de norma
Número
1281 (908200)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento tributario

Subtítulo

Descriptor: Declaraciones tributarias

OFICIO N° 1281 [908200]
13-08-2021
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1281

Bogotá, D.C.

 

Tema Procedimiento tributario

Descriptores Declaraciones tributarias

Fuentes formales
Artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016
Decreto 612 de 2021

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de referencia, el peticionario consulta: “Antes de este Decreto, el pago de la renta año 2020 estaba dividido en dos pagos, por ende, en las consultas que he realizado por temas de interpretación informa que para poder pagar la cuota en noviembre se debía haber cancelado la primera cuota en junio año 2021, lo anterior evitando que en noviembre del presente año al momento de liquidar se generaran intereses por todos estos meses.

 

De lo anterior el parágrafo 4 del Decreto 612 dice que pago en una sola cuota, por ende, solicito aclaración por parte de ustedes si efectivamente el pago de renta año 2020 se cancela en una sola cuota en noviembre año 2021 y no generaría intereses de mora al momento de generar recibo de pago”.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, modificado por medio del Decreto 1680 de 2020, contempla los plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas jurídicas y demás contribuyentes.

 

De acuerdo con la norma, la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá realizarse en una fecha en particular atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. No obstante, la norma señala que el tributo en comento deberá pagarse en dos (2) cuotas de igual valor cuyo término vence en las fechas definidas por la norma precitada. Sobre el particular y, en lo que atañe a los efectos del pago por fuera de término de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, esta Subdirección se pronunció por medio del Oficio 100208221-617 de radicado 901848 de 2020, el cual se adjunta para su conocimiento.

 

Ahora bien, frente a la consulta que nos ocupa, este Despacho aclara que el artículo 1 del Decreto 612 de 2021 modificó el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. anteriormente citado, creando una regla especial en lo que atañe al pago del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015.

 

De manera particular, la norma descrita precisa:

 

“Artículo 1. Modificación del Parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: (…)

 

"Parágrafo 4. Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación (…)”. (Negrilla fuera de texto)

 

Como puede apreciarse, el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. ibídem contempla que la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas reseñadas deberá presentarse en la fecha establecida mediante el Decreto 1680 de 2020 para tal efecto, es decir, atendiendo los plazos señalados en el artículo conforme con los últimos dígitos del NIT del contribuyente.

 

No obstante, de conformidad con el Decreto 612 mencionado, el pago del tributo en comento, solamente respecto de micro y pequeñas empresas, se realizará en una única cuota conforme con el último dígito del NIT del contribuyente y en los plazos establecidos en el parágrafo 4 referido.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN